REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVAR
IANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, veintiséis (26) de abril de 2011.
200° y 152°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M- 0228 -2011
JUEZ: ABOG. JOSÉ MANUEL COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. EDUARDO MAVAREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: XXXXXXX
VICTIMA: NEIRA ADELIS BRACHO BOSCAN
DELITO: VIOLENCIA DE GENERO

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 M.), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente XXXXXX, venezolano, menor de edad, soltero, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1995, soltero, hijo de Neira Adelis Bracho Boscan y de José Luis Hernández, residenciado en la avenida No. 01, casa sin número de color azul, Urbanización Los Rosales, al fondo del Callejón Los Maduros, en el Kilómetro 5 de la vía que conduce de Santa Bárbara de Zulia a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadana, ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVAREZ. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto, y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, XXXXXXX, antes identificado; quien fue detenido por una comisión del Centro de Coordinación Policial numero 18 Colón del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril del año en curso, siendo aproximadamente la 02:30 horas de la tarde, cuando se trasladaron hasta la urbanización Los Rosales avenida No. 01, donde un adolescente agredía a su progenitora cuando se observó en el sitio que una ciudadana frente a una residencia de color azul les hacia mímicas identificándose como victima manifestando que ella había llamado al Comando motivado que su hijo menor trató de agredirla con dos armas blancas (machetes) a sus hermanos de tan solo 9 y 11 años de edad, por lo que lo introdujeron a la unidad patrullera quedando identificado como quedó escrito; por lo que el Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana NEIRA ADELIS BRACHO BOSCAN.-
Ahora bien ciudadano Juez, visto que el delito antes imputado no es considerado en flagrancia es por lo que solicito la libertad plena e inmediata del adolescente antes identificado, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: XXXXXX, venezolano, menor de edad, soltero, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1995, soltero, hijo de Neira Adelis Bracho Boscan y de José Luis Hernández, residenciado en la avenida No. 01, casa sin número de color azul, Urbanización Los Rosales, al fondo del Callejón Los Maduros, en el Kilómetro 5 de la vía que conduce de Santa Bárbara de Zulia a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado DIUSDELYS URDANETA, y de su representante legal ciudadana NEIRA ADELIS BRACHO BOSCAN, titular d ela Cédula de Identidad numero V-15.435.860.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente XXXXXXX, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de libertad plena e inmediata.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana NEIRA ADELIS BRACHO BOSCAN, en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente XXXXXX, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial numero 18, Colón del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la libertad Plena e inmediata del imputado adolescente XXXXX, plenamente identificado. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a la una hora de la tarde (01:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 045 y se oficio bajo el Número 3370-101. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Eduardo Mavarez,

El Imputado Adolescente,


XXXXXXX,

Defensor Público,


Abog. Ángel Rosales

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-101.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,