REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, catorce (14) de Abril de 2011.
200° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M- 225-2011
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO BUSTOS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: XXXXXX
VICTIMA: ISABEL CRISTINA PERNIA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: AMENAZA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, catorce (14) de Abril de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de doce (12) folios útiles, número 24-F16-0869-2011.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 02-09-1994, hijo de Grisela Sanchez y de José Gregorio Polanco, residenciado en el barrio Bicentenario, avenida 26, casa No. 14-35, en un rancho de lata pintado de amarillo, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadana ANGEL ROSALES Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS.
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, XXXXXX, quien fue detenido en fecha trece (13) de abril del presente año, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, luego de que los funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial Nro. 18 Colón, encontrándose de servicios por las adyacencias de la Parroquia San Carlos de Zulia, a bordo de una unidad radio patrullera, recibieron reporte radial de la central informando que mediante llamada telefónica recibida por la ciudadana Isabel Cristina Pernía, quien informo que había sido objeto de amenazas con un arma de fuego por parte de un ciudadano que lo apodan “El Feo”, de contextura delgada, piel morena, alto vestía con una franela y una bermuda oscura, de igual manera fue objeto de maltrato verbal y psicológica por parte de un adolescente llamado Luis, quien vestía para ese momento un suéter gris, un jeans azul cotiza guaireña de contextura delgada piel morena estatura media cabello corto de color negro, hecho ocurrido en el barrio Bicentenario, avenida 26, frente a la casa No. 14-23, de esta parroquia trasladándose a la dirección indicada por lo que una vez en el sitio se acercó una ciudadana que le dijo que ella era la que había sido objeto del maltrato, por lo que en la esquina se encontraba un adolescente con las características aportada se acercaron los funcionarios de inmediato dijo ser menor de edad a quien le encontraron en su bolsillo de su pantalón en el lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, calibre BRICO 380, pavon gris, se le avistó la marca JENNYGS FIREARINS, serial No. 1029791, cacha de madera, sujetada por una cinta plástica aislante de color negro donde se lee COBRA; elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA PERNIA Y EL ESTADO VENEZOLANO; que en este acto le imputo al adolescente mencionado,.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la Literal c) presentación periódica ante este Tribunal de Municipios Colón, los dias que el Tribunal disponga, asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 02-09-1994, hijo de Grisela Sánchez y de José Gregorio Polanco, residenciado en el barrio Bicentenario, avenida 26, casa No. 14-35, en un rancho de lata pintado de amarillo, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ANGEL ROSALES.-
Se deja constancia que se encuentra la representante legal del ciudadano adolescente Luis José Polanco Sánchez, ciudadana JOHANA DEL CARMEN POLANCO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.959.882.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente XXXXXXX, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida solicitada.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA PERNIA Y EL ESTADO VENEZOLANO,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente XXXXXX, antes identificado, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y se le impone al adolescente las medidas estipuladas en el literal c) la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada diez dias; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana ISABEL CRISTINA PERNIA, por lo cual el adolescente XXXXXXXX, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las una y treinta de la tarde (01:30 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 042 y se oficio bajo el Número 3370- 098. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abog. José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Gustavo Bustos,

El Imputado Adolescente,


XXXXXXXX,

Defensor Público,

Abog. ANGEL ROSALES,

Representante del Imputado,

Johana del Carmen Polanco Sánchez

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-098.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,