REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP: 10-3.281.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTES: LILIANA YONEIDA UZCATEGUI SIERRA Y ELI ANYER GONZALEZ OROZCO.
Abogada Defensora: CIRO PARRA BADELL.
A favor del menor: ANAELI DE LOS ANGELES Y ANGEL ELI GONZALEZ UZCATEGUI.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA YONEIDA UZCATEGUI SIERRA ELI ANYER GONZALEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.435.042 y 14.845.853, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 02, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitaron la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con los menores ANAELI DE LOS ANGELES Y ANGEL ELI GONZALEZ UZCATEGUI de 4 años de edad.-

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 14 de Abril de 2010.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Abril del año 2010, quedó homologado de la siguiente forma: PRIMERA: El padre se obliga en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) mensuales y serán entregados en tickets directamente a la progenitora de los niños, quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes, en caso de que el obligado no perciba su bono alimentario, se obliga en aportarlo en dinero efectivo. Igualmente aportará el 50% de los Servicios Públicos, tales como agua, luz, gas, Tv. por cable.- SEGUNDA: Las partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de sus hijos la ejercerá la madre quien será y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando éste se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta medica para su hijo y adicionalmente el Seguro de Hospitalización y Cirugía que disfruta de su relación laboral en favor de sus menor hijos.- CUARTA: El padre se compromete en aportar el 50% al inicio del año escolar para útiles y uniformes escolares en el Mes de Septiembre.-QUINTA: El padre se compromete en aportar para la época de navidad la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la adquisición de ropa, calzados y ropa interior para sus hijos, dic zonalmente aportará el juguetes para sus hijos. SEXTA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 40% de las Prestaciones Sociales en caso de despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral con Unesur.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar de su bono vacacional el 20% para su hijos.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas serán aumentadas cada año, de acuerdo a las necesidades de su hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela



En fecha 12 de Enero del año 2011 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Eli Anyer Gonzalez Orozco, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 20 de Enero de 2011 la cual se encuentra inserta al folio (11), donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente; en fecha 01 de Febrero del 2011 el demandado presento escrito y consigno facturas.

En fecha 25 de Marzo de 2011, mediante escrito suscrita por la ciudadana LILIANA YONEIDA UZCATEGUI SIERRA, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano ELI ANYER GONZALEZ OROZCO, no ha venido cumpliendo las cláusulas Primera, Octava y Novena voluntariamente con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano Eli Anyer Gonzalez Orozco, antes identificado en actas respecto de a sus hijos Anaeli de los Angeles y Angel Eli Gonzalez Uzcategui, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos Liliana Yoneida Uzcategui Sierra y Eli Anyer Gonzalez Orozco, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 14-04-2010.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano ELY ANYER GONZALEZ OROZCO, se notificó en fecha 26 de Enero de 2011, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana LILIANA YONEIDA UZCATEGUI SIERRA, en fecha 25 de Marzo de 2011, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL CUATROCEINTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) por concepto de pensiones atrasadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre del 2010 y enero del 2011, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 2.253,00) por concepto de bono vacacional del 2010 - Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos LILIANA YONEIDA UZCATEGUI SIERRA Y ELI ANYER GONZALEZ OROZCO, anteriormente identificados en actas, asistidos por la abogada CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con los menores ANAELI DE LOS ANGELES Y ANGEL ELI GONZALEZ UZCATEGUI, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 14 de Abril del 2010.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes que sean de propiedad o estén en posesión del obligado, asimismo el embargo de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el ciudadano ELI ANYER GONZALEZ OROZCO, parte demandada en la presente y plenamente identificado en autos, para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2010, la cual riela a los folios del Seis (6) al ocho (08) del presente expediente; todo ello en interés superior de los menores de autos que llevan por nombre ANAELI DE LOS ANGELES Y ANGEL ELI GONZALEZ UZCATEGUI y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras.

Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog. Jose Manuel Colmenares g.
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3.281 el anterior fallo siendo las once y veinte minutos de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 141-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,