REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Exp. Nº 3.364-2.011.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


La presente litis se inicia cuando el ciudadano PASQUALE GUIRNANELLA, Extranjero, mayor de edad, titula de la Cedula de identidad N° E.- 320.805, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado PATRICIA RUMBOS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la debidamente inscrito bajo el N° 46.664, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra La Sociedad Mercantil LAGOSPORT MOLL C.A en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAM IREZ, venezolano mayo de edad titular de la Cedula de identidad N° 14.264.867 con motivo del RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2.011, en donde primeramente se ordenó la citación de La Sociedad Mercantil LAGOSPORT MOLL C.A en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ, previa citación se configura en fecha 4 de Abril de 2.011 cuando comparece La Sociedad Mercantil LAGOSPORT MOLL C.A en la persona de su representante el ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ identificado en acta y debidamente asistida por la Abogada MARIA PORTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.157 celebraron transacción, el Tribunal pasa a transcribir la transacción celebrada entre las partes:
“(…)Primera: La Sociedad Mercantil LAGOSPORT MOLL, C.A., Sociedad debidamente domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Septiembre de 2009, bajo el No.20, Tomo 63-A, representada en este acto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SIERRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.264.867, facultad y carácter que se evidencia del documento constitutivo de la empresa, y asistido por la abogada MARIA PORTILLO, ya identificada, declara en nombre de su representada que se da por citado en el presente juicio, así mismo renuncia al lapso para la contestación de la demanda. Segunda: Que, a los fines de poner fin al presente juicio y/o sus incidencias declara que pagó de la siguiente forma a LA DEMANDANTE: El 28 de Marzo de 2011 pagó la cantidad de esenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta bolívares (Bs. 63.840) y entregó el local el día 1ro de Abril de 2011. Y propone que se le exonere de las costas y costos procesales. Tercera: LA DEMANDANTE acepta, la propuesta Transaccional presentada por LA DEMANDADA, y declara que LA DEMANDADA, ya ha pagado los cánones de arrendamientos adeudados y además entrego en local arrendado y que además exonera de costas y costos a LA DEMANDADO, lo cual acepta EL DEMANDADO. Cuarta: LA DEMANDANTE acepta, que tiene en su posesión deposito de dos meses de canon de arrendamiento, el cual le fue entregado por EL DEMANDADO, en calidad de garantía de conformidad con la ley de arrendamientos inmobiliarios y el contrato que se encuentra en el expediente, y LA DEMANDANTE declara que se le devolverá a EL DEMANDADO, dentro del plazo de ley y una vez que le sean entregado las solvencias de los servicios públicos y del condominio del local arrendado e identificado en el contrato de arrendamiento que se encuentra en el expediente, lo cual acepta en este acto EL DEMANDADO. Quinta: Ambas partes renuncian recíprocamente a las acciones civiles, mercantiles, penales, administrativa, que indirectamente que hayan podido surgir como consecuencia del presente juicio, por lo que en consecuencia nada quedan a reclamarse con relación al objeto en este juicio debatido, renunciando a cualquier acción relacionada con este proceso, siempre y cuando LAS PARTES cumplan con lo estipulado en esta transacción. Sexta: En caso de incumplimiento o retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas LA DEMANDANTE podrá hacer ejecutar esta transacción judicial de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, se seguirá este proceso en estado de ejecución de sentencia, en vista que el mismo tiene los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Séptima: En virtud de todo lo expuesto anteriormente, LAS PARTES, solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de ley: i) se sirva impartir su debida homologación a la presente transacción judicial a los fines de que produzca los efectos Legales correspondientes; Octava: Por último, solicitamos al Tribunal se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, con inclusión del auto que imparta la homologación respectiva.”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta Jurisdicente que cuando los ciudadanos La Sociedad Mercantil LAGOSPORT MOLL C.A en la persona de su representante el ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ identificado en acta y debidamente asistida por la Abogada MARIA PORTILLO y el ciudadano PASQUALE GUIRDANELLA BARONE y debidamente asistido por la Abogada PATRICIA RUMBOS ZURITA, todos con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada por cuando los ciudadanos La Sociedad Mercantil LAGOSPORT MOLL C.A en la persona de su representante el ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ identificado en acta y debidamente asistida por la Abogada MARIA PORTILLO y el ciudadano PASQUALE GUIRDANELLA BARONE y debidamente asistido por la Abogada PATRICIA RUMBOS ZURITA todo identificados en acta, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose al archivo del expediente Así mismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo incluyendo el presente auto dándole el carácter de Cosa Juzgada..- Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria Temporal.-

ABOG. AYERIM A. RAMOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde y se expidieron DOS (2) copia certificada de la presente transacción y del auto que la provee.- Expídase. La Secretaria Temporal.-

ABOG. AYERIM A RAMOS