REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Abril de 2.011.
200° y 152°
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 36546-2.011 constante de Diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EVELYN ANA FERRER BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 5.057.109, debidamente asistida por la abogada: MARLENY GARCES CEPEDA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.372, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RICHARD JOSE BARRIOS FERRER y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.416.682 y 14.416.683, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana EVELYN ANA FERRER BARRIOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RICHARD JOSE BARRIOS FERRER y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSE DE JESUS BARRIOS NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.473, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 02 de Marzo de 1.997. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 46, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia año 1.997; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Electoral Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 294, folio 260 Libro N° 1 del año 1.969; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RICHARD JOSE BARRIOS FERRER y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2240, Libro N° 7, del año 1.978, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1607, Libro N° 1-5, del año 1.981; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE DE JESUS BARRIOS NIETO, EVELYN ANA FERRER BARRIOS, RICHARD JOSE BARRIOS FERRER y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EVELYN ANA FERRER BARRIOS, RICHARD JOSE BARRIOS FERRER y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.057.109, 14.416.682 y 14.416.683, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS BARRIOS NIETO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-