REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Abril de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.337-2.011
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 37104-2.011 constante de Veintidós (22) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA MAVAREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 4.156.606, debidamente asistida por la abogada: VICTORIA GRANADILLO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.200, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LISETT ALEJANDRA HERNANDEZ MAVARES y RENNY ENRIQUE HERNADEZ MAVARES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.459.869 y 17.566.132, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana CANDIDA ROSA MAVAREZ COLINA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LISETT ALEJANDRA HERNANDEZ MAVARES y RENNY ENRIQUE HERNADEZ MAVARES, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ISMAEL ANSELMO HERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.113.506, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 05 de Marzo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 084, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Idelfonso Vásquez del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 424, Libro N° 03 del año 1.979; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LISETT ALEJANDRA HERNANDEZ MAVARES y RENNY ENRIQUE HERNADEZ MAVARES, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 56, Libro N° 2-1, del año 1.984, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 1030, del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ISMAEL ANSELMO HERNANDEZ GONZALEZ, CANDIDA ROSA MAVAREZ COLINA, LISETT ALEJANDRA HERNANDEZ MAVARES y RENNY ENRIQUE HERNADEZ MAVARES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CANDIDA ROSA MAVAREZ COLINA, LISETT ALEJANDRA HERNANDEZ MAVARES y RENNY ENRIQUE HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.156.606, 16.459.869 y 17.566.132, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL ANSELMO HERNANDEZ GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregaron Cinco (05) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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