REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Abril de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.334-2.011
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 37047-2.011 constante de Veinte (20) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUCY DEL CONSUELO ORTEGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 4.151.122, debidamente asistida por la abogada: NATHALIE CAYAMA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.572, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIANT JOSE RAMOS ORTEGA, LUCY THAINA RAMOS ORTEGA y DANIEL VALENTIN RAMOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.863.146, 14.863.147 y 16.846.108, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LUCY DEL CONSUELO ORTEGA DE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIANT JOSE RAMOS ORTEGA, LUCY THAINA RAMOS ORTEGA y DANIEL VALENTIN RAMOS ORTEGA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSE RAFAEL RAMOS COVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.931.952, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 07 de Abril de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 56, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Carmen Herrera del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de 2007; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 94, Libro N° 1 del año 1.980; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIANT JOSE RAMOS ORTEGA, LUCY THAINA RAMOS ORTEGA y DANIEL VALENTIN RAMOS ORTEGA, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 1045, Libro N° 3, del año 1.981, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 1670, Libro N° 5 del año 1.982, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 2299, Libro N° 9 del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUCY DEL CONSUELO DE RAMOS, JOSE RAFAEL RAMOS COVA, MARIANT JOSE RAMOS ORTEGA, LUCY THAINA RAMOS ORTEGA y DANIEL VALENTIN RAMOS ORTEGA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUCY DEL CONSUELO DE RAMOS, MARIANT JOSE RAMOS ORTEGA, LUCY THAINA RAMOS ORTEGA y DANIEL VALENTIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.151.122, 14.863.146, 14.863.147 y 16.846.108, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL RAMOS COVA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregaron Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-