REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Abril de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.321-2.011

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 36850-2.011 constante de Diez (10) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por las ciudadanas: JAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS DE REYES, MARYAN VICTORIA REYES CHIRINOS y MAYRA CAROLINA REYES CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, casada la primera de las nombradas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.051.048, 16.187.382 y 17.462.805, debidamente asistidas por el abogado: SILIO ACOSTA MONTIEL, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.525, actuando en sus propio nombres, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan las ciudadanas: JAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS DE REYES, MARYAN VICTORIA REYES CHIRINOS y MAYRA CAROLINA REYES CHIRINOS, antes identificadas, como únicas y universales herederas del causante JOSE ALBERTO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.767.251, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijas, quien falleció en fecha 13 de Diciembre de 2.010. Las solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2124, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el N° 1293, folio 267 Libro N° 7 del año 1.980; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: MARYAN VICTORIA REYES CHIRINOS y MAYRA CAROLINA REYES CHIRINOS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 183, Libro N° 3-1, del año 1.982, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 898, Libro N° 3-3, del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: JAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS DE REYES, MARYAN VICTORIA REYES y MAYRA CAROLINA REYES CHIRINOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: JAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS DE REYES, MARYAN VICTORIA REYES CHIRINOS y MAYRA CAROLINA REYES CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.051.048, 16.187.382 y 17.462.805, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE ALBERTO REYES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a las solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-