REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Abril de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1313-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLORIA MARGARITA VILLASMIL DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 4.330.585, debidamente asistida por el abogado: JOSE JESUS HERNANDEZ URDANETA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.921, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ARELIS MARGARITA BRACHO VILLASMIL, ASNEIDA COROMOTO BRACHO VILLASMIL, ASLEYDA MARIA BRACHO VILLASMIL, ARACELYS CAROLINA BRACHO VILLASMIL, ALEXANDER DE JESUS BRACHO VILLASMIL y ARTURO CELESTINO BRACHO VILLASMIL, el último de los nombrado es (Difunto), venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.829.416, 9.786.676, 9.711.874, 14.306.226, 9.772.119 y 7.838.777, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana GLORIA MARGARITA VILLASMIL DE BRACHO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ARELIS MARGARITA BRACHO VILLASMIL, ASNEIDA COROMOTO BRACHO VILLASMIL, ASLEYDA MARIA BRACHO VILLASMIL, ARACELYS CAROLINA BRACHO VILLASMIL, ALEXANDER DE JESUS BRACHO VILLASMIL y ARTURO CELESTINO BRACHO VILLASMIL, el último de los nombrado es (Difunto), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ARTURO CELESTINO BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.050.705, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 21 de Mayo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 362, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de Marzo de 2011; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 143, Libro N° 1 del año 1.961; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ARELIS MARGARITA BRACHO VILLASMIL, ASNEIDA COROMOTO BRACHO VILLASMIL, ASLEYDA MARIA BRACHO VILLASMIL, ARACELYS CAROLINA BRACHO VILLASMIL, ALEXANDER DE JESUS BRACHO VILLASMIL y ARTURO CELESTINO BRACHO VILLASMIL, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 325, del año 1.966, Datos Filiatorios emanada de la Onidex del Estado Zulia, signada con el Nº A-3585, del año 1.981, emanada de lA Dirección de Coordinaciones Civiles Parroquia San Carlos del Municipio Colon Estado Zulia, signada con el Nº 832, Libro N° 3, Folio N° 39 del año 1.968, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 447, Libro N° 2, del año 1.980, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 687, Libro N° 2, del año 1.969, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 570, Libro N° 2, del año 1.962; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GLORIA MARGARITA VILLASMIL DE BRACHO, ARTURO CELESTINO BRACHO, ARELIS MARGARITA BRACHO VILLASMIL, ASNEIDA COROMOTO BRACHO VILLASMIL, ASLEYDA MARIA BRACHO VILLASMIL, ARACELYS CAROLINA BRACHO VILLASMIL, ALEXANDER DE JESUS BRACHO VILLASMIL y ARTURO CELESTINO BRACHO VILLASMIL; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: ARTURO CELESTINO BRACHO VILLASMIL, quien falleció 10 de Octubre de 2.003, signada con el N° 32, Folio N° 05 emanada del Registro Civil Parroquia Santa Ana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y al momento de su fallecimiento deja dos (02) hijos; GLORIANA CAROLINA BRACHO FERNANDEZ y ARTURO CELESTINO BRACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 17.682.388 y 21.162.404, respectivamente; 7) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GLORIANA CAROLINA BRACHO FERNANDEZ y ARTURO CELESTINO BRACHO FERNANDEZ, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 2410, Libro N° 8, del año 1.987, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 2378, Libro N° 7, del año 1.990. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GLORIA MARGARITA VILLASMIL DE BRACHO, ARELIS MARGARITA BRACHO VILLASMIL, ASNEIDA COROMOTO BRACHO VILLASMIL, ASLEYDA MARIA BRACHO VILLASMIL, ARACELYS CAROLINA BRACHO VILLASMIL, ALEXANDER DE JESUS BRACHO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.330.585, 7.829.416, 9.786.676, 9.711.874, 14.306.226, 9.772.119 y por el ciudadano ARTURO CELESTINO BRACHO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.838.777, quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos GLORIANA CAROLINA BRACHO FERNANDEZ y ARTURO CELESTINO BRACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 17.682.388, 21.162.404, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARTURO CELESTINO BRACHO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO


La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-