REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Abril de 2.011.
200° y 152°
SOLICITUD 1.270-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Acta. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: INGRID STRUVE FINOL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 7.629.142, debidamente asistida por el abogado: ORLANDO ZARRAGA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.914, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadano: ILSE ELIZABETH STRUVE FINOL, ANA ISABEL STRUVE FINOL, ALBERTO JOSE STRUVE FINOL y ERWIN ANIBAL STRUVE FINOL, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.603.015, 13.299.647, 8.501.430 y 7.603.014, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: INGRID STRUVE FINOL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ILSE ELIZABETH STRUVE FINOL, ANA ISABEL STRUVE FINOL, ALBERTO JOSE STRUVE FINOL y ERWIN ANIBAL STRUVE FINOL, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: JOSE MARIA STRUVE CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.002.563, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, sus padres igualmente se encuentran fallecidos y su único hermano y padre de los solicitante se encuentran fallecidos también, quien falleció en fecha 09 de Noviembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 27, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Trujillo Municipio Urdaneta Registro Civil La Mesa de Esnujaque del año 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos: LUIS ANGEL STRUVE, INOCENCIA DEL CARMEN CARRILLO DE STRUVE y ALBERTO JOSE STRUVE CARRILLO, signadas con los Nros 19, 850 y 175, emanadas de la Dirección Municipal de Registro Civil La Mesa de Esnujaque, La Quebrada, Tuñame, Jajo Santiago, Cabimbu Estado Trujillo, emanadas del Registro Civil Municipal Parroquia Mercedes Díaz Estado Trujillo, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, años 1.931 , 1.971 y 2.008; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de 2011; 3;) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: INGRID STRUVE FINOL, ILSE ELIZABETH STRUVE FINOL, ANA ISABEL STRUVE FINOL, ALBERTO JOSE STRUVE FINOL y ERWIN ANIBAL STRUVE FINOL, emanada de la Alcaldía de Distrito Metropolitano de Caracas Prefectura de Caracas Parroquia Santa Rosalía, signada con el N° 534 del año 1.963, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 6734, Libro N° 10, del año 1.960, emanada de la Alcaldía de Girardot Oficina de Registro Civil Estado Aragua, signada con el Nº 142, del año 1.977, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 889, Libro N° 1-03, del año 1.968, Datos Filiatorios emanados de la Onidex signada con el N° 395; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: INGRID STRUVE FINOL, ILSE ELIZABETH STRUVE FINOL, ANA ISABEL STRUVE FINOL, ALBERTO JOSE STRUVE FINOL, ERWIN ANIBAL STRUVE FINOL y JOSE MARIA STRUVE CARRILLO; 6) Documento de Propiedad del Inmueble, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Publico Distrito Urdaneta La quebrada Estado Trujillo; 7) Constancia de Residencia del Ciudadano JOSE MARIA STRUVE CARRILLO, emanada del Consejo Comunal “Simón Bolívar” Parroquia Bolívar Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: INGRID STRUVE FINOL, ILSE ELIZABETH STRUVE FINOL, ANA ISABEL STRUVE FINOL, ALBERTO JOSE STRUVE FINOL y ERWIN ANIBAL STRUVE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.629.142, 7.603.015, 13.299.647, 8.501.430 y 7.603.014, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARIA STRUVE CARRILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útiles, y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. La Secretaria.
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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