REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.258-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando los ciudadanos ESTEBAN KALMANCHEY y GABRIELA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.502.710 y 11.605.312, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil CENTROMOTRIZ EXPRESS, C.A., debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.169.171, e inscrito bajo el N° 83.449 domiciliados en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la, contra la sociedad mercantil COPREVIN DE VENEZUELA C.A., por COBRO DE BOLIVARES mediante el Procedimiento de Intimación.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil CENTROMOTRIZ EXPRESS, C.A, en fecha 16 de Diciembre de 2.010 la parte actora solicitó se libraran los recaudos de intimación, los cuales fueron librados por el Tribunal en esa misma fecha, en fecha 01 de Abril del presente año la parte actora presentó escrito de reforma de demanda, en fecha 06 de Abril de 2.011, el Tribunal dictó resolución declarando la incompetencia por el Territorio, en fecha 11 de Febrero de 2.011, el abogado Angel Bernal Guerrero, en su condición de apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por el abogado Angel Bernal Guerrero, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTROMOTRIZ EXPRESS, C.A. parte actora en el presente proceso, para resolver sobre la homologación del mismo, primero pasa a analizar el poder otorgado al representante legal de la parte actora, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 07 de Diciembre de 2.010, anotado bajo el N° 71, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual se encuentra agregado a las actas en los folios del 224 al 227 y al respecto observa que en el mismo las facultades son las siguientes: “podrán intentar toda clase de recursos, ordinario o extraordinarios inclusive el de Casación, solicitar la evacuación de cualquier tipo o especie de pruebas o diligencia que a su juicio sea necesaria en la consecución del presente mandato por ante el Tribunal que corresponda, solicitar las medidas cautelares a que hubiese lugar en cada caso. Así mismo otorgamos facultades expresas en nombre de nuestra representada para darse por citados y notificados para cualquier incidencia y resultas en juicio, transigir, convenir, disponer de sus derechos en litigio…. (Omissis)”
Ahora bien establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De manera que no encontrándose en las actas facultad expresa para que el abogado Angel Bernal Guerrero pueda desistir del presente proceso y acción es por lo que resulta improcedente el Desistimiento realizado por el referido abogado en su condición de apoderado judicial de la parte actora, negándose de esta forma el mismo y por consiguiente el Tribunal se Abstiene de Homologar el mencionado Desistimiento. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Abril del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos y Treinta (2:30 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-