REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.200-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano el ciudadano MIGUEL J. MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.756.412 debidamente asistido por el abogado EURO M. VILLALOBOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.890.610 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.586, incuó formal demandada contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA R.L, en la persona de su Coordinar de la instancia de Administrador el ciudadano JOSE CARLOS GILLY OLLESCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.630.695, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2.010, se ordenó la Intimación de la parte demandada la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA R.L, en la persona de su Coordinar de la instancia de Administrador el ciudadano JOSE CARLOS GILLY OLLESCAS, en fecha 22 de Octubre del 2.010 la parte actora del presente proceso estampo diligencia pidiendo que se libre los recaudos de intimación, librados así el mismo el DIA 27 de Octubre del 2.010 por este Juzgado, la misma se configuro en fecha 16 de Noviembre de 2.010 cuando el Juzgado Ejecutor Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, a objeto de cumplir con la medida provisional de embargo decretada por este Juzgado en fecha 27 de Octubre del mismo año, cuando el ciudadano RAFAEL MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.790.242 en su condición de Tesorero de la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA R.L, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrita bajo el N° 72.728, celebro con el Representante Legal de la Sociedad mercantil MANZANILLO ROMERO SALAZAR & ASOCOADOS C.A junto a su Apoderado Judicial el Abogado EURO VILLALOBOS NAVA debidamente inscrito bajo el N° 147.586 convenimiento, quedando de esta forma intimada tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizo una actuación en le presente expediente se configuro su intimación tacita, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“… (Omissis) En nombre de mi representada y con el objeto de poner fin a la pretensión de la parte demandante ampliamente desarrollada en el escrito de demanda, ofrezco en este acto pago único, total y definitivo la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 7.200,oo) a ser cancelados en la figura de cheque girado a nombre de la Sociedad Mercantil MANZANILLO, ROMERO SALAZAR & Asociados, con cargo con la cuenta corriente signada baja el numero 0116-0127-80-000349970, según cheque Numero 75005650 del Banco Occidental del Descuento, con fecha de hoy 16-11-2.010 con este pago mi representada cancela el capital demandado representado en la factura Numero 00-000274 por la suma de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIAVRES (Bs. 4.480.oo), los intereses moratorios y legales causados desde el siete de julio del 2.009 hasta la presente fecha, los honorarios profesionales del abogado asistente de la parte actora y las costas procesales, por lo cual con dicho pago nada quedamos a deberle a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los vinculara comercialmente, es todo. En este estado presente el representante de la parte actora y su apoderado judicial exponen. “Aceptamos el ofrecimiento de la parte demandada por la cual ponemos fin al presente litigio, y en este acto recibimos el cheque mencionado e identificado en la presente acta a nuestra entera satisfacción”. (...)


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano RAFAEL MENDEZ en su condición de Tesorero de la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA R.L, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, y el Representante Legal de la Sociedad mercantil MANZANILLO ROMERO SALAZAR & ASOCOADOS C.A junto a su Apoderado Judicial el Abogado EURO VILLALOBOS NAVA, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena entregar el Original del instrumento fundante de la presente acción, a la parte actora el cual se encuentra en resguardo por este Tribunal. Se Ordena el Archivo del presente expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Abril del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía y se devolvió original y se archivo el expediente constante de veintiocho (28) folios útiles en la pieza principal y veinte (20) folios útiles en la pieza de medida para un total de cuarenta y ocho (48) folios útiles.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-