REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ___________ (____) de abril del año dos mil once (2011).

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, (antes denominada Línea Aérea Bolivariana, LAB S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el seis (06) de Junio del año dos mil uno (2001), bajo el número 32, tomo 40- Cto., modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada ante la oficina mencionada, el veinticuatro (24) de Abril del año dos mil tres (2003), bajo el número 09, tomo 21 A Cto y posteriormente reformado todo su documento constitutivo, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), bajo el número 15, Tomo 57-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VIPS TRAVEL SERVICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Marzo del año mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el número 55, tomo 6-A, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas; que mediante diligencia presentada ante este despacho por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.006, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento instaurado y solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el escrito libelar.

El Tribunal para proveer lo solicitado en relación al desistimiento presentado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El autor EMILIO CALVO BACA en su Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, señala lo siguiente:

“Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.”

Por otra parte los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Negrita y Cursiva del Tribunal).

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, este Tribunal, constata que el dicha actuación fue suscrita por el profesional del derecho JORGE LUÍS AÑEZ, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, quien tiene la facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta del poder agregado en el folio siete (07), ocho (08) y nueve (09) del expediente, y que, al momento de ocurrir el desistimiento no existe constancia en actas de haberse consignado las resultas de la citación personal solicitada, para ser efectuada por un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se verificó igualmente, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, por cuanto los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado actor en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente 2452-10.