REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-089-11
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA MORALES DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.795.641, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.729, mediante la cual solicita se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a ella y a s DANIEL ENRIQUE BLANCO MORALES, MILAGROS DEL VALLE BLANCO MORALES, JOHANA MARGARITA BLANCO MORALES y YUSMAR WILMERES BLANCO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.288.571, V-14.415.838, V- 15.021.256 Y V-7.971.740, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EMILIANO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 974.171 y falleció el día veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Estado Zulia, anotada bajo el número 305, correspondiente al año dos mil nueve (2009), la cual consignó inserta en el expediente signado con el número S-1848 emanado del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, inserto referido expediente, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre EMILIANO BLANCO y GLADYS MARGARITA MORALES MORILLO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta y dos (1972), el cual quedó anotado bajo el número 196; expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 2) Partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE BLANCO MORALES, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1111, de los libros llevados por dicha prefectura, durante el año mil novecientos setenta y tres (1973), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado ciudadano y el De Cujus. 3) Partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BLANCO MORALES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara anotada bajo el número 362, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el causante. 4) Partida de nacimiento de la ciudadana JOHANA MARGARITA BLANCO MORALES, levantada por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.226, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), emanada del Registro Principal del Estado Zulia, de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 5) Copia certificada de la partida de reconocimiento del ciudadano YUSMAR WILMERES LEDEZMA, emanada del Registro Civil Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.696, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 6) Copias de las cédulas de identidad del fallecido EMILIANO BLANCO, de la solicitante y sus hijos. 8) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos PAOLA OSORIO y LUIS RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.704.916 y V-13.301.876, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años y que igualmente conocieron al causante; que les consta que eran esposos y que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre MILAGROS, JOHANA, DANIEL; que les consta que fuera del matrimonio, el De Cujus concibió un hijo que lleva por nombre YUSMAR; que les consta que el causante falleció el día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil nueve (2009) y que su esposa e hijos son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, el expediente consignado anexo, identificado en la primera parte de este escrito, en el cual se encuentran insertos los documentos antes identificados y en cuya declaratoria se omitió indicar como heredera del causante a su cónyuge; la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EMILIANO BLANCO, a los ciudadanos GLADYS MARGARITA MORALES DE BLANCO, DANIEL ENRIQUE BLANCO MORALES, MILAGROS DEL VALLE BLANCO MORALES, JOHANA MARGARITA BLANCO MORALES y YUSMAR WILMERES BLANCO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.795.641, V-11.288.571, V-14.415.838, V- 15.021.256 Y 7.971.740,.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.