REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, doce (12) de abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana NOLLISTH CHIQUINQUIRÁ HURTADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.662.701, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.611, mediante la cual solicita se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a ella y a su madre, ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ DÍAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.705.151, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto NOLBERTO ANTONIO HURTADO TIRAJARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.811.007 y falleció el día quince (15) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 465, correspondiente al año dos mil cuatro (2004). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre LISBETH DÍAZ MEDINA y NOLBERTO ANTONIO HURTADO TIRAJARA, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo del año mil uno (2001), el cual quedó anotado bajo el número 91; expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOLLISTH CHIQUINQUIRÁ HURTADO DÍAZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.211, de los libros llevados por dicha jefatura, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y el De Cujus. 3) Copias de las cédulas de identidad del fallecido NOLBERTO HURTADO, de la solicitante y su madre. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSE GRAGORIO REYES CALDERA y JOEL ALEJANDRO BARRIOS AGUAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.570.306 y V-20.776.838, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que conocen desde hace varios años a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, quien falleció el quince (15) de noviembre del año dos mil cuatro (2004); que les consta que la requirente y su progenitora, son las únicas y universales herederas del De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de NOLBERTO ANTONIO HURTADO TIRAJARA, antes identificado, a las ciudadanas NOLLISTH CHIQUINQUIRÁ HURTADO DÍAZ y LISBETH CHIQUINQUIRÁ DÍAZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-20.662.701 y V-13.705.151, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas adicionales de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.


S-087-11