REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de Abril del año dos mil once (2011)
200° y 152°
Vista la diligencia consignada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ACEVEDO DE RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad número V-10.451.436, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.306, solicita se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella y a su hija ZULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.210.303, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ÁNGEL ADIRMO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.148.626, fallecido el tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 252, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certifica del acta de matrimonio celebrado entre ÁNGEL ADIRMO RODRÍGUEZ Y ZULAY DEL CARMEN ACEVEDO BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 160, del año dos mil ocho (2008), de la cual se constata el vínculo matrimonial alegado y el vínculo filiatorio existente entre el De Cujus y ZULAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACEVEDO, ya que fue reconocida por el causante el acta del matrimonio. 2) Partida de nacimiento de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ACEVEDO BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el número 1.279, del año mil novecientos noventa y tres (1993). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública QUINTA del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos OMAIRA BASTIDAS y RAFAELA BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.613.272 y 9.755.832, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen a las solicitantes de vista, trato y comunicación y que igualmente conocieron al De Cujus desde hace muchos años; que si es cierto y les consta las requirentes son su esposa e hija y sus únicas y universales herederas. 4) Copias de las cedulas de identidad. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados adminiculados con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ÁNGEL ADIRMO RODRÍGUEZ, a las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN ACEVEDO DE RODRIGUEZ y ZULAY DEL CARMEN RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.451.436 y V-19.210.303, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Mara del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas adicionales del presente expediente y sus resultas, a los fines de que sean entregados a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
S-073-11