EXP. Nº 3065
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día siete (07) de Diciembre del dos mil nueve (2009) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos GABRIEL ANGEL TERAN PACHECO y ALEXANDRA ZULAY MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.040.498 y V-12.100.918, en el orden indicado y domiciliado en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON RIVAS DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.849, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha doce (12) de Abril del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho los solicitantes GABRIEL ANGEL TERAN PACHECO y ALEXANDRA ZULAY MORALES SANCHEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON RIVAS DAVILA, consignaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIEL ANGEL TERAN PACHECO y ALEXANDRA ZULAY MORALES SANCHEZ,, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GABRIEL ANGEL TERAN PACHECO y ALEXANDRA ZULAY MORALES SANCHEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día doce (12) de Marzo del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 91.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. Y se agregó constante de un (01) folio útil -
La Stria.,
IPP/eesr
La suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. Angela Azuaje Rosales, hace constar: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de la Sentencia de Conversión en Divorcio dictada en fecha doce (12) de Abril de 2011, que corre inserta al Expediente signado bajo el No. 03065 contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos GABRIEL ANGEL TERAN PACHECO y ALEXANDRA ZULAY MORALES SANCHEZ, con las cuales se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los doce (12) día del mes de abril de dos mil once (2011).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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