REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-825
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana DAISY ELVIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 5.480.124, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana NELLY TREJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.154, y de igual domicilio, solicitó sea declarada como HEREDERA de la de cujus DARELIS ESTHER SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.773.253, fallecida el día tres (03) de octubre de dos mil nueve (2009), en jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, y quien fuera hermana de la postulante.
Acompañó a la solicitud copia simple del acta de defunción de la ciudadana DARELIS ESTHER SALAZAR; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAISY ELVIRA SALAZAR; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11/03/2011; copia simple del acta de defunción de la ciudadana LUISA SALAZAR VIZCAINO; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana DARELIS ESTHER SALAZAR; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana DAISY ELVIRA SALAZAR, signada con el N° 2108.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana DAISY ELVIRA SALAZAR, y la causante DARELIS ESTHER SALAZAR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus DARELIS ESTHER SALAZAR a la ciudadana DAISY ELVIRA SALAZAR en su condición de hermana. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,
Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 63-2011.-
La Secretaria,
MAPH/cvf.
|