REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2370
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ONEIDA CHIQUINQUIRÁ URDANETA DE RUIZ y PEDRO JAVIER RUIZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.519.350 y 5.643.618, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho MARÍA HERNÁNDEZ y EDWIN RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.344 y 18.263, en ese orden, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 203, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de marzo de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 06 de abril de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, el cual manifestó su opinión favorable en fecha 06 de abril de 2011.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial El Caujil, ubicado en la planta baja del modulo “C” del edificio N° 1, signado bajo las siglas PB-C, situado en la calle 67, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta en los folios, ocho (08) y nueve (09); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ONEIDA CHIQUINQUIRÁ URDANETA DE RUIZ y PEDRO JAVIER RUIZ FERNÁNDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de junio de 1989, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 203.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre MARÍA GABRIELA RUIZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.069.082, según se evidencia de copia certificada de acta de nacimiento signada con el N° 765, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha siendo la una hora y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 76-2011.-
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
MAPH/agra.