REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2359
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALBERTO RANGEL RAMÍREZ y XIOMARA MATOS TINOCO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.015.513 y V-10.432.202, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MERY NEREIDA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.263, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día seis (6) de abril del año dos mil once (2011), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha seis (6) de abril del año dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Sentenciadora que los solicitantes manifiestan que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización San Miguel, calle 96, N° 65-75, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Igualmente, consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (4) y su vuelto; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALBERTO RANGEL RAMÍREZ y XIOMARA MATOS TINOCO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Maracaibo del estado Zulia, según consta de acta de matrimonio signada con el número 82.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija de nombre ALEXANDRA YAXIBEL RANGEL MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.243.637; según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad y del acta de nacimiento signada con el número 301, las cuales rielan insertas a los folios cinco (5) y seis (6), respectivamente, del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 72-2011.-
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol



MAPH/alpf.