REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2347
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y YAZMIN DEL CARMEN YAMBOOZ SABOGAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.604.637 y 17.736.971, respectivamente, domiciliados esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho YANELIS MILAGROS PETIT LAGUNA Y LORELIS JOSEFINA COLINA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los No.148.331 y 148.240, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de marzo de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 06 de abril de 2011, según se evidencia de la exposición del alguacil, y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscala Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en esa misma fecha.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Cardonal Norte, calle 34, avenida 34b.nd-casa 30-40, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y YAZMIN DEL CARMEN YAMBOOZ SABOGAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de septiembre de 1993, ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.367.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las nueve hora y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°71-2011.-
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

MAPH/lixsay.