REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2344
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ y EVARISTO ENRIQUE MENDEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.421.152 y 9.745.084, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho REYNALDO VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.712, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 1.198, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 01 de marzo de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 06 de abril de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 06 de abril de 2011.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ y EVARISTO ENRIQUE MENDEZ NAVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de noviembre de 1988, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio San Francisco del antes Distrito Maracaibo hoy Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N°. 1.198, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre LINO ENRIQUE MENDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.409.354, según se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 215, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 75-2011.-
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
MAPH/agra.
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