LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº: 2258
I.- Consta en las actas que:

Correspondió por distribución el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia; según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado bajo el número 34519-2011, de fecha 13/12/2010.

Comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS GUERRERO BRACHO y NANCY ISABEL ARRIETA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.519.278 y V-4.760.954, respectivamente; asistidos por la profesional del Derecho ORIANA SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula 132.897; y solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando que en fecha tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004) su vida conyugal fue interrumpida, generándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el número 1190, la cual corre inserta en los folios siete (07) y ocho (08), ambos inclusive; y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, este Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011); disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, y cumpliéndose la misma el día seis (06) de abril de dos mil once (2011). Posteriormente, le correspondió conocer de la presente solicitud a la Fiscala Trigésimo del Ministerio Público, abogada Lourdes Montiel Perozo, quien manifestó su opinión favorable en fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
En su escrito, los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: avenida 70B, entre calles 79B y 79D, residencia La Pradera, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Melissa Maryoreth Guerrero Arrieta y Jorge Luis Guerrero Arrieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.931.067 y V-16.782.179, respectivamente; según consta de copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 1193 y 93, que corren insertas a las actas a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24).

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia según su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, tal como se establecerá de manera precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

III. Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS GUERRERO BRACHO y NANCY ISABEL ARRIETA DE GUERRERO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de diciembre de un mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Prefecto y Secretario del municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el número 1190.
Asimismo, Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto, es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia número 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre Melissa Maryoreth Guerrero Arrieta y Jorge Luis Guerrero Arrieta, ambos mayores de edad, venezolano, titulares de las crédulas de identidad Nos 13.931.067 y 16.782.179, respectivamente, según consta de las copias simples de las cédulas y de las actas de nacimiento signadas con los Nos 1193 y 93, ambas emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Mgs. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 74-2011.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
MAPH/icm.