REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-832

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JULIA BOLÍVAR DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.765.155, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIANELA CHÁVEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.306, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MINERVA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, XIOMARA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, MARIANELA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR y FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.851.386, 7.612.895, 7.971.245 y 10.408.950, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO AGUSTÍN CHÁVEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.096.146, quién falleció el día once (11) de octubre de dos mil diez (2010).

Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO AGUSTÍN CHÁVEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 720, emanada de la Parroquia Santa Lucia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, JULIA BOLÍVAR DE CHÁVEZ y FRANCISCO AGUSTÍN CHÁVEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 21, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO AGUSTÍN CHÁVEZ GONZÁLEZ, JULIA RAMONA BOLÍVAR DE CHÁVEZ, MINERVA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, XIOMARA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, MARIANELA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR y FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ BOLÍVAR; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14/04/2011; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MINERVA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, signada con el N° 1499, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, signada con el N° 521; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, signada con el N° 170; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ BOLÍVAR, signada con el N° 384; todas emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana JULIA BOLÍVAR DE CHÁVEZ, y los ciudadanos, MINERVA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, XIOMARA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, MARIANELA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR y FRANCISCO JOSÉ CHÁVEZ BOLÍVAR y el causante FRANCISCO AGUSTÍN CHÁVEZ GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO AGUSTÍN CHÁVEZ GONZÁLEZ a la ciudadana JULIA BOLÍVAR DE CHÁVEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MINERVA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, XIOMARA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR, MARIANELA JOSEFINA CHÁVEZ BOLÍVAR y FRANCISCO AGUSTÍN CHÁVEZ BOLÍVAR, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 68-2011.-

La Secretaria,



MAPH/mef.