REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2331
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YULEIDA MARGARITA ARRAGA SANTOS y NELSON ENRIQUE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.919.944 y 11.246.063, respectivamente, domiciliados el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.108.116, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de marzo de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 25 de marzo de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha 28 de marzo de 2011.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserto en los folios, cinco (05) y seis (06); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YULEIDA MARGARITA ARRAGA SANTOS y NELSON ENRIQUE ZARRAGA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de enero de 1989, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente del Municipio San Francisco del estado Zulia, hoy en día Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, Acta No.93.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre YUNEYDIS BEATRIZ ZARRAGA ARRAGA, NEYLIN CHIQUINQUIRÁ ZARRAGA ARRAGA y YANIRETH CAROLINA ZARRAGA ARRAGA, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve hora y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 65-2011.-
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
MAPH/mef.
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