REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2323
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELVIA LOURDES PIRELA RINCÓN y HEBERTO JOSÉ RINCÓN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.637.289 y 5.041.803, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.11.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de marzo de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 25 de marzo de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha 28 de marzo de 2011.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserto en el folio cuatro (04); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELVIA LOURDES PIRELA RINCÓN y HEBERTO JOSÉ RINCÓN RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de abril de 1987, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo estado Zulia, Acta No.380.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre LUISANTONIO RAMÓN RINCÓN PIRELA y MARÍA VERÓNICA RINCÓN PIRELA, actualmente mayores de edad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 66-2011.-
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol





MAPH/mef.