REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente Nº 2293


I.- Consta en las actas que:
Conoció por distribución este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos los ciudadanos ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS y HÉCTOR JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.523.317 y 14.951.922 respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho CIRA HERNÁNDEZ PALMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.952; las partes solicitaron la declaratoria de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de enero de 2011, se instó a los postulantes a indicar el mes y año de la ruptura matrimonial y asimismo indicar si procrearon hijos.
Posteriormente en fecha 26 de enero de 2011, compareció la abogada en ejercicio ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V- 15.523.317 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 108.578, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y expuso: “Visto el auto emanado de este Tribunal en fecha 21/01/11, donde insta a las partes a mencionar los siguientes aspectos omitidos en la solicitud y así los indico: Fecha de ruptura matrimonial agosto del año 2005, y durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos”
En auto de fecha 26 de enero de 2011, se admitió en este Tribunal la presente la presente causa, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 21 de febrero de 2011, se dio cumplimiento a la citación, correspondiéndole conocer de esta causa al Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2011, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se ordena la comparecencia del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, antes identificado; para que expusiera lo que a bien tenga sobre la fecha de su separación de la ciudadana ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS y la procreación de hijos durante la relación matrimonial.
En fecha 01 de marzo de 2011 compareció ante este Tribunal el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, asistido por la profesional del derecho CIRA HERNÁNDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.952, y expuso: “Ratifico en todo su contenido la diligencia suscrita por la ciudadana ENDRINA FERNÁNDEZ, de fecha 26-01-2011, por ser cierto los hechos allí narrados y solicito pronunciamiento sobre el procedimiento aquí contenido”.
Seguidamente en fecha 03 de marzo de 2011, se ordenó liberar boleta de notificación haciéndole saber a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ compareció ante este Tribunal.
Finalmente el 25 de marzo de 2011 se agregó boleta de notificación sin que haya constancia en actas de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio que corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años, y que en tal período no procrearon hijos; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, en atención al cuarto (4º) aparte del artículo del 185-A del Código Civil; concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS y HÉCTOR JOSÉ ALVARADO, suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil cinco (2005), celebrado por ante la Jefatura Civil y Secretario de la parroquia Raúl Leoni del Municipio del Maracaibo del estado Zulia, Acta No.55.
Asimismo, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las tres cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°67.
La Secretaria,





MAPH/icm.