Exp.: 7562 Sent.:10.977
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: ABDALA YUNIS CABEZAS
DEMANDADO: ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que las profesionales del derecho ALEJANDRA SALIMA BORGES y ZORAYA JOSEFINA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.902 y 25.779, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.326.090, representación ésta que se evidencia mediante poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26-10-2010, bajo el No. 67, Tomo 76; instauró juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, de conformidad con los artículos 1959, 1160, 1961 y 1474 del Código Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.049.503, para que convenga en cumplir un Contrato de Compra-Venta celebrado entre las partes en fecha 19-05-2009, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 2009.1618, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.666, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, sobre un inmueble constituido por un Apartamento signado con el No. 2C, situado en la primera planta del Edificio Azucena del Conjunto Residencial “Los Jardines”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también al pago de las costas y costos que pudieran generarse en el proceso; estimando la demanda en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), correspondientes a CUATROCIENTAS SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (461.5 4UT) .
La referida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el día 01-11-2010, y este Tribunal la admitió en fecha 08-11-2010, luego de subsanado el defecto de forma señalado mediante auto del 02-11-2010; ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 24-11-2010, la Abogada ALEJANDRA SALIMA BORGES, apoderada judicial de la parte actora, presentó su compromiso de trasladar al Alguacil de éste Despacho al sitio a realizarse la citación personal correspondiente, y el día veinticinco (25) de noviembre de los corrientes, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido el referido compromiso.
En fecha 10-12-2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó los recaudos de citación del demandado en virtud de la imposibilidad de la práctica de la misma.
En fecha 13-12-2010, la Abogada ALEJANDRA SALIMA BORGES, obrando como apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 17-12-2010, se proveyó de conformidad a lo solicitado.
En fecha 20-01-2011, la apoderada judicial de la parte demandante, profesional del derecho ALEJANDRA SALIMA BORGES, presentó diligencia consignando los ejemplares de los Diarios PANORAMA y LA VERDAD, de fechas 18-01-2011 y 11-01-2011, respectivamente, en los cuales fueron publicados los carteles de citación de la parte accionada en el presente procedimiento.
En fecha 25-01-2011, la Secretaria Natural de este Juzgado presentó exposición manifestando el haber fijado el cartel de citación del demandado en el sitio indicado por la parte actora, quedando de esa manera cumplidas todas las formalidades exigidas para la citación cartelaria, previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-02-2011, la Abogada en ejercicio ALEJANDRA SALIMA BORGES, en su carácter acreditado en actas, solicitó la designación de un Defensor Ad-Litem a la demandada en la presente causa, y en esa misma fecha este Tribunal designó a la profesional MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.717 para el referido cargo, ordenando su citación a los fines de su aceptación o negativa.
En fecha 10-03-2011, la Abogada en ejercicio MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, aceptó el cargo recaído en su persona y presentó el respectivo juramento de Ley.
En fecha 01-04-2011, se dejó constancia de la citación practicada a la Defensora Ad-Litem de la parte demandada en el presente procedimiento, y en esta fecha, cinco (05) de abril del presente año, presentó escrito de contestación de la demanda y oposición de cuestiones previas.
III
CUESTION PREVIA OPUESTA
ARTÍCULO 346, ORDINAL 8°
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Las cuestiones previas, tomando el criterio del autor Emilio Calvo Baca (Derecho Procesal Civil I, 2000), se consideran un “estado de medio de defensa contra la acción, fundado en hechos imperativos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los convoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto”; por lo que su función es meramente subsanadora, pues se concentran en la búsqueda del cumplimiento total y cabal de todas las etapas del proceso.
Ahora bien, se evidencia que la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, en su condición de defensora ad-litem, del ciudadano ALFREDO MARTINEZ, de acuerdo a la potestad concedida por el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”. (Énfasis del Tribunal), en el acto de contestación, motivo por el cual pasa de seguidas esta Jurisdicente a resolver la solicitud planteada.
Al respecto, la prejudicialidad a juicio de este Órgano Jurisdiccional es un fenómeno consistente en que un tribunal de un determinado orden jurisdiccional no pueda enjuiciar y resolver el objeto procesal que conoce sin resolver antes determinada cuestión jurídica. Por otra parte, la doctrina patria se refiere a la prejudicialidad como toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse esta subordinada a aquella. Pero es necesario determinar si la cuestión prejudicial opuesta existe o se encuentra ligada al asunto de fondo debatido que requiera de una decisión previa a la acción que se este tramitando. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado en fecha 25-06-2.002 con la ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI, juicio Coronel Enrique J. Vivas Quinteros Vs. Republica de Venezuela que se requiere para la existencia de una cuestión previa prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción CIVIL, b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilara dicha pretensión; c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella…” .
De lo antes expuesto, se evidencia que deben concurrir tales requisitos para la procedencia de esa cuestión previa, así las cosas, la defensora ad-litem designada en el presente caso, argumenta la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, por cuanto, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursa expediente signado con el No. 57.064, respecto de demanda por Nulidad de Venta incoada por su defendido en contra del ciudadano ABDALA YUNIS, cuyo objeto en litigio es el mismo bien inmueble objeto de la presente causa. En ese sentido, no puede pasar por alto esta Jurisdicente en aplicación de la notoriedad judicial, que en fecha 28 de marzo del año en curso, se recibió oficio signado con el No. 456-11 de fecha 22 de marzo de 2011, del Juzgado Segundo de Primera Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita información sobre el estado procesal de la causa llevada por este Tribunal signado con el No. 7562, puesto que en ese Tribunal existe demanda incoada por el ciudadano ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, en contra de ABDALA YUNIS CABEZAS, por Nulidad de Venta.
Siendo así las cosas, inteligencia esta Juzgadora que si la demanda de Nulidad de Venta interpuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, versa sobre el contrato de venta cuyo cumplimiento de demandada por esta instancia, dentro de esta perspectiva, resulta esencial verificar la validez del contrato de compra-venta, porque en caso de anular el referido contrato, no existiría en el caso bajo estudio objeto de la pretensión, motivo por el cual tal decisión influirá notablemente sobre la pretensión debatida en esta causa. Configurándose entonces, los tres (3) elementos exigidos por la jurisprudencia patria para la procedencia de la cuestión previa subiudice.
Corolario de lo antes expresado, como quiera que la decisión que pueda tomar el tribunal de primera instancia está directamente vinculada con el caso de marras, es por lo que resulta forzoso declarar procedente en derecho la cuestión previa planteada, y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, en su carácter de defensora ad-litem, del ciudadano ALFREDO MARTINEZ HERNÁNDEZ, en relación al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA instauró en contra de su representado, el ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS. En consecuencia:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, el proceso seguirá su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta.
Actuaron como Apoderados Judiciales de la parte demandante, las Abogadas en ejercicio ALEJANDRA SALIMA BORGES y ZORAYA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.87.902 y 25.779, respectivamente; y como defensora Ad-Litem de la parte demandada, la profesional del derecho MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.717.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA
Msc. MARIANNE ALARCÓN APONTE
Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p. m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 10.977.-
La Secretaria,
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