Exp.: 7595 Sent.: 10.968

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 152°

DEMANDANTE: RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA S.A.

DEMANDADA: DYNASTI TOURS C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el Abogado en ejercicio JORGE LUIS ÁÑEZ TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.066, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA S.A., inscrita ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-06-2006, bajo el No. 15, Tomo 57-A; representación que se evidencia mediante documento de poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 06-08-2010, bajo el No. 56, Tomo 72; contra la Sociedad Mercantil DYNASTI TOURS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-07-2007, bajo el No. 96, Tomo 1617A; para que convenga en pagar la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.858,43), por concepto de servicios causados y no pagados, más sus respectivos intereses moratorios, honorarios profesionales y las costas y costos que pudieran generarse en el proceso. Estimando la demanda en TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (352 UT).
En fecha 16-12-2010, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos. En fecha 17-12-2010, este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil DYNASTI TOURS C.A., para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a esa fecha, más ocho (08) días concedidos como término de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 26-01-2011, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS ÁÑEZ TINEO, por medio de diligencia, solicitó se libraran los recaudos de citación correspondientes, y consignó los medios necesarios para la práctica de la citación correspondiente. El día veintisiete (27) de enero de los corrientes, se libró exhorto conjuntamente con las Boletas de Citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 31-03-2011, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en este procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento del procedimiento, acordando su homologación, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó el Abogado en ejercicio JORGE LUIS ÁÑEZ TINEO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA S.A.; en contra de la Sociedad Mercantil DYNASTI TOURS C.A., plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena la devolución de los originales insertos a los folios diez (10), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y cincuenta y cinco (55), que reposan en las actas, previa su certificación en actas por parte de la Secretaria de este Tribunal; y el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cuatro (04) de abril del año dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Msc. MARIANNE ALARCON APONTE.


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 10.968.-
LA SECRETARIA