EXP-4257 Sent-11.015
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) de Abril del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante todo de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ALFREDO PAZ LUCHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.710.809, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.306, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a el, y a sus hermanos ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL PAZ LUCHON, PEDRO MANUEL PAZ LUCHON y ANGELICA EMILIA PAZ LUCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.707.937, 9.740.652 y 12.308.951, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, ALFREDO JÉSUS PAZ FERRER, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.660.880, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de junio de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 723, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Actas de nacimiento de los ciudadanos: ANGEL ALFREDO PAZ LUCHON, ASDRUBAL RAFAEL PAZ LUCHON, PEDRO MANUEL PAZ LUCHON y ANGELICA EMILIA PAZ LUCHON, expedida la primera por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, y las demás por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, todas del Estado Zulia, signadas con los Nos. 6661, 5745, 1716, y 558, respectivamente; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, que corre inserto del folio siete (7) al diez (10), donde las ciudadanas DEISY TRINIDAD REVEROL DE MARQUEZ y ARELIS COROMOTO REVEROL DE PEREZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ALFREDO JÉSUS PAZ FERRER, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.660.880, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de junio de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 723, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ANGEL ALFREDO PAZ LUCHON, ASDRUBAL RAFAEL PAZ LUCHON, PEDRO MANUEL PAZ LUCHON y ANGELICA EMILIA PAZ LUCHON, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.015.-
LA SECRETARIA,
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