EXP-4130 Sent-11.009

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintisiete (27) de Abril del año dos mil once 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 27-01-2011, consignando copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal de Maracaibo, celebrado entre la ciudadana ESTHER SÁNCHEZ DE FINOL y del causante ANGEL ENRIQUE FINOL ACOSTA, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE FINOL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-9.763.995, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.157, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, y a sus hermanos EZEQUIAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ y DAVID ANTONIO FINOL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-9.725.585 y V-12.694.092, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ANGEL ENRIQUE FINOL ACOSTA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.687.676, con domicilio en la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Abril del año 2005, tal como se evidencia de la acta de defunción No.67, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio 04 de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE FINOL SÁNCHEZ, EZEQUIAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ y DAVID ANTONIO FINOL SÁNCHEZ, signada bajo los Nos 802, 6286 y 609, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, insertas a los folios 7, 8 y 9; acta de Matrimonio del difunto ANGEL ENRIQUE FINOL ACOSTA y la ciudadana ESTHER SÁNCHEZ DE FINOL, expedida por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal de Maracaibo, signada bajo el No 578, copias fotostáticas de las cédulas de Identidad del solicitante y sus hermanos insertas a los folios 10, 11 y 12, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de Octubre del año 2009, que corre inserta a los folios 2 y 3 de este expediente, donde los ciudadanos ADALBERTO SEGUNDO UZCATEGUI DURAN y MARIA ANDREA INFANTE DE UZCATEGUI, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y la condición de heredera de la esposa del causante ciudadana ESTHELA SANCHEZ VIUDA DE FINOL, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus ANGEL ENRIQUE FINOL ACOSTA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.687.676, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Abril de 2005, con domicilio en la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ANGEL ENRIQUE FINOL SÁNCHEZ, EZEQUIAS GABRIEL FINOL SÁNCHEZ y DAVID ANTONIO FINOL SÁNCHEZ, y a su esposa ESTHER SÁNCHEZ VIUDA DE FINOL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron tres (3) juegos de copias certificadas a la parte solicitante ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11.50 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.009.-

LA SECRETARIA,