Exp No.7655 Sent. 10.999

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de Abril del año 2011
200° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, todo constante de ciento sesenta y seis (166) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, ha ocurrido ante este Despacho la Abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.464, en su condición de Apoderado Judicial, representación esta que se evidencia en el Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Febrero del dos mil once (2011), de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Q & P C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Julio del año 2004, bajo el No 61, Tomo 36-A, en consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, debidamente Protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha siete (07) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotada bajo el No. 67, Tomo 40-A-VII, de los libros respectivos, emplazada en la persona del ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.845.844, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Federal, en su carácter de Representante, según costa de la Cláusula Vigésima de los Estatutos de la aludida Sociedad Mercantil, para que pague la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 10.840,88) que es la cantidad adeudada por la demandada de marras, a favor de la parte demandante por concepto de facturas vencidas signadas bajo los Nos. 000818, en fecha 01-07-2008; No. 000819, en fecha 01-07-2008; No. 000831, en fecha 31-07-2008; No. 000832, en fecha 31-07-2008; No.000833 en fecha 31-07-2008; No. 000834, en fecha 31-07-2008; No. 000835, en fecha 31-07-2008; No. 000836 en fecha 31-07-2008; No. 000837 en fecha 31-07-2008; No. 000839 en fecha 01-08-2008; más los intereses moratorios; los Honorarios Profesionales, calculados al 25 % de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas las costas y costos del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 10.840,88), lo que equivale a TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (387.UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de demanda, facturas signadas bajo los Nos. 000818; 000819; 000831; 000832; 000833; 000834; 000835; 000836; 000837; 000839 las cuales corren insertas desde el folio cinco (05) hasta el veinticuatro (24) de este expediente, con fecha de vencimiento del día 08-07-2008, las facturas Nos 000818, 000819 y 000839, y el resto de las facturas de fecha 07-08-2011 respectivamente, alcanzando un monto total por las prenombradas facturas, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 10.840,88). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento fundante de la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, antes identificado, en su condición de Representante apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del Representantes de la demandada, más ocho (08) días continuos que se le concede a la demandada como término de la distancia, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 10.840,88), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.464,17); por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento de cada uno de los instrumentos hasta la presente fecha; más los que se sigan causando hasta el fin del proceso. b) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.681,25) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 535,25), por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.521,55). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal. En cuanto a la Medida Innominada solicitada en la presente demanda, se ordena el desglose de la misma, dejándose en su lugar copia simple para no alterar la foliatura, en consecuencia se ordena aperturar pieza de medida, en la cual en auto por separado se procederá a resolver lo conducente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día catorce (14) de Abril del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las doce de la tarde, (12:00 PM). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.999-

En la misma fecha se desgloso la medida y se aperturo la pieza.

LA SECRETARIA