Exp No.7653 Sent. 10.997

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de Abril del año 2011
200° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantías a estos Tribunales, Por lo es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o al orden publico se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este Despacho el ciudadano RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, No. V-9.853.173, asistido en este acto por el profesional de derecho, RODRIGO LAMUS GARCÍA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.46.362, con el fin de solicitar la intimación del ciudadano SEBANTIAN JOSE RINCON ATENCIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20.834.918, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 98.800) equivalentes a MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.3000 UT); por concepto de capital adeudado; más lo intereses moratorios, Honorarios Profesionales y las Costas y Costos procesales; de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el accionante en el libelo de demanda tres (03) Cheques Números 79000110, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000); con fecha de emisión 11-02-2011; 47000113, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.000) con fecha de emisión 18-02-2011; y 22000115, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 50.000) con fecha de emisión 03-03-2011, librado a favor del ciudadano RAFAEL GÓMEZ, plenamente identificada en acta. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por monitorio, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano SEBANTIAN JOSE RINCON ATENCIO, antes identificado en actas, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 76.000), más los siguientes montos: a) La cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.798,44); por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento de cada instrumentos, mas lo que se sigan venciendo hasta el final del proceso; b) La cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs 19.449,61) por concepto de Honorarios Profesionales; y c) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.800) por concepto de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar un total de CIENTO ÚN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.048,05). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIUOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011).-. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.997.-
LA SECRETARIA