EXP-4197 Sent-10.991
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de Abril del año dos mil once (2011).
200° y 152°.-
Vista la anterior diligencia suscrita por la solicitante MARIA GREGORIA MOLINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.531, mediante la cual consigna los documentos requeridos por este Juzgado, a través de auto de fecha 11 de Abril de 2011, así las cosas se proceda, a realizar las siguientes consideraciones: En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.041.315, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.531, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acredite a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto esposo, SEBASTIAN MILLAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-211.350, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de Agosto de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Acta de nacimiento del de-cujus SEBASTIAN MILLAN, portador de la cédula de identidad No. V-211.350; copia certificada de la cédula del causante, copia simple del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, ciudadanos SEBASTIAN MILLAN y MARIA GREGORIA MOLINA RODRIGUEZ, signada bajo el No. 73, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en del folio quince (15) al dieciséis (16); y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Sétima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Marzo de 2011, que corre inserto desde el folio cinco (05) hasta el folio siete (07), donde los ciudadanos ROSA MARGARITA VILLANUEVA HERNANDEZ, RAFAEL ANGEL DUARTE y JOSE VALENTIN DE JESUS BRICEÑO LOPEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, SEBASTIAN MILLAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-211.350, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de Agosto de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1023, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa MARIA GREGORIA MOLINA RODRIGUEZ, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se dictó y publicó bajo el No. 10.991.-
LA SECRETARIA.
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