EXP-4186 Sent-10.985

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de Abril del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Vista la anterior diligencia suscrita por la solicitante MICAELA FUENTES ARIZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TIBAIRE ARANGUREN ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.839, mediante la cual consigna los documentos requeridos por este Juzgado, a través de auto de fecha 07 de abril de 2011, se procede a realizar las siguientes consideraciones: En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadana MICAELA FUENTES ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 22.130.618, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TIBAIRE ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.839, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus hijos, y los hijos de su difunto cónyuge ciudadanos EDIBETH DEL CARMEN RIOS FUENTES, ENDRI JESUS RIOS FUENTES, ESMERITA RAMONA RIOS MORENO, ALEJANDRA GABRIELA RIOS MORENO, ALBER JUNIOR RIOS MORENO, MARWIN JESUS RIOS MORENO, EDDYS ENRIQUE RIOS MORENO, MARELVYS CAROLINA RIOS MORENO, LEONARDO FABIO RIOS GARCES Y CARLOS EDUARDO RIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.723.836, 20.069.104, 12.444.682, 18.822.167, 16.428.213, 16.428.219, 12.444.680, 19.989.495, 15.764.016 y 19.546.868, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, respectivamente, EDDYS ENRIQUE RIOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.760, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de octubre de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 435, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Actas de nacimiento de los ciudadanos EDIBETH DEL CARMEN RIOS FUENTES, ENDRI JESUS RIOS FUENTES, ESMERITA RAMONA RIOS GARCES, ALEJANDRA GABRIELA RIOS GARCES, ALBER JUNIOR RIOS GARCES, MARWIN JESUS RIOS GARCES, EDDYS ENRIQUE RIOS GARCES, MARELVYS CAROLINA RIOS GARCES, LEONARDO FABIO RIOS GARCES Y CARLOS EDUARDO RIOS MORENO, signadas con los Nos. 1909, 1159, 428, 1541, 508, 507, 1546, 3086, 1863, y 1908, respectivamente, expedida la primera y la última por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; la segunda y octava por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, todos del Estado Zulia, la tercera, séptima y novena por el Registro Principal del Estado Zulia, la cuarta, quinta y sexta por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; igualmente consignó copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante ciudadanos EDDYS ENRIQUE RIOS y MICAELA FUENTES ARIZA, signada bajo el No. 204, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en del folio veintiséis (26) al veintisiete (27); y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, que corre inserto en los folios veinte (20) y veintiuno (21), donde las ciudadanas MARIA VERA CASALIN y FATIMA COROMOTO LEÓN, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre, respectivamente, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDDYS ENRIQUE RIOS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.760, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de octubre de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 435, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa MICAELA FUENTES ARIZA, y a sus hijos ciudadanos EDIBETH DEL CARMEN RIOS FUENTES, ENDRI JESUS RIOS FUENTES, ESMERITA RAMONA RIOS GARCES, ALEJANDRA GABRIELA RIOS GARCES, ALBER JUNIOR RIOS GARCES, MARWIN JESUS RIOS GARCES, EDDYS ENRIQUE RIOS GARCES, MARELVYS CAROLINA RIOS GARCES, LEONARDO FABIO RIOS GARCES Y CARLOS EDUARDO RIOS MORENO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 10.985.-


LA SECRETARIA,