REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de abril de 2011
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SUSAN SOCIAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.863.264, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadano ROSMARY POLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.563.731, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 99.845 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana SUSAN SOCIAS SOLORZANO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSMARY POLANCO GUTIERREZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, y sus hermanas, ciudadanas SANDRA SOCIAS SOLORZANO y STEPHANI SOCIAS SOLORZANO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.986.506 y 18.624.510, respectivamente y de este domicilio, como únicas y universales herederas de su causante BETTY TRINIDAD SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.955.785, quien falleció en fecha 14 de noviembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante BETTY TRINIDAD SOLORZANO, signada con el N° 764, Libro 04, Folio 40, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SUSAN SOCIAS SOLORZANO, signada con el N° 2895, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, en fecha 05 de agosto de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA SOCIAS SOLORZANO, signada con el N° 336, Libro 1-1, año 1984, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana STEPHANI SOCIAS SOLORZANO, signada con el N° 279, Libro 1, año 1990, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2006; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2011 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas SUSAN SOCIAS SOLORZANO, SANDRA SOCIAS SOLORZANO, STEPHANI SOCIAS SOLORZANO y de la causante BETTY TRINIDAD SOLORZANO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos de la causante BETTY TRINIDAD SOLORZANO, a las ciudadanas SUSAN SOCIAS SOLORZANO, SANDRA SOCIAS SOLORZANO y STEPHANI SOCIAS SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.863.264, 15.986.506 y 18.624.510, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
|