REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de abril de 2011
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana TACILDA ELENA HERRERA DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.875.842, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.125, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 84.345 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana TACILDA ELENA HERRERA DE CHOURIO, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL RIVAS MORA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, y los ciudadanos ASTELIO JOSÉ CHOURIO HERRERA, NIURKA JOSEFINA CHOURIO HERRERA, NINOSKA JOSEFINA CHOURIO HERRERA y ELKIS DE JESÚS CHOURIO RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.439.528, 9.737.506, 21.357.094 y 19.177.440, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante EURIPIDES DE JESÚS CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 2.733.267, quien falleció en fecha 25 de julio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EURIPIDES DE JESÚS CHOURIO, signada con el N° 1194, Libro 3, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2010; 2) Copia fotostática de la partida de nacimiento del causante EURIPIDES DE JESÚS, signada con el N° 74, año 1940, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Heras del Distrito Sucre del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2000; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana TACILDA ELENA HERRERA, signada con el N° 896, año 1944, expedida por la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2005; 4) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana TACILDA ELENA HERRERA y EURIPIDES DE JESÚS CHOURIO, signada con el N° 16, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ASTELIO JOSÉ CHOURIO, signada con el N° 3303, Libro 19, año 1971, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NIURKA JOSEFINA CHOURIO, signada con el N° 389, Libro 2-1, año 1969, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2006; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA CHOURIO HERRERA, signada con el N° 689, Libro 3-2, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2011; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELKIS DE JESÚS CHOURIO RICARDO, signado con el N° 676, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia M. Arturo Celestino A., del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2011; 9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2011 y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos TACILDA ELENA HERRERA DE CHOURIO, ASTELIO JOSÉ CHOURIO HERRERA, NIURKA JOSEFINA CHOURIO HERRERA, NINOSKA JOSEFINA CHOURIO HERRERA, ELKIS DE JESÚS CHOURIO RICARDO y del de cujus EURIPIDES DE JESÚS CHOURIO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante EURIPIDES DE JESÚS CHOURIO, a los ciudadanos TACILDA ELENA HERRERA DE CHOURIO, ASTELIO JOSÉ CHOURIO HERRERA, NIURKA JOSEFINA CHOURIO HERRERA, NINOSKA JOSEFINA CHOURIO HERRERA y ELKIS DE JESÚS CHOURIO RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.875.842, 10.439.528, 9.737.506, 21.357.094 y 19.177.440, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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