REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadanos NEGIB BAHSAS AISSAMI y NASSIBE SALMAN BAHSAS DE BAHSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.895.125 y 9.788.316, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA CRISTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 3.650.628, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 12.387, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.409, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos REIDELMIX BARRIOS M., KARINA MORA MARIN y TRINO ANGEL MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.114.672, 14.280.024 y 9.113.272, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 43.468, 89.827 y 35.015, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL.
EXPEDIENTE: 2339-10.
Ocurre las profesionales del derecho, ciudadanas INÉS CARRILLO RIVAS y MARIA CRISTINA SÁNCHEZ, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NEGIB BAHSAS AISSAMI y NASSIBE SALMAN BAHSAS DE BAHSAS, plenamente identificados en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpusieron pretensión por TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 25 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 09 de abril de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, y una que conste en autos las resultas de dicha actuación, para dar contestación a la demanda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 numerales 4° y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar mediante oficio a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que pueda formarse criterio sobre el asunto.
En fecha 16 de abril de 2010, la apoderada actora, ciudadana INÉS CARRILLO RIVAS, consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, a fin de que sean remitidas al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día 21 de abril de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 211-10.
En fecha 03 de mayo de 2010, la apoderada actora, ciudadana INÉS CARRILLO RIVAS, señaló dirección del demandado y suministró al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para practicar la citación acordada. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada.
En fecha 04 de mayo de 2010, la profesional del derecho, ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda.
El día 07 de mayo de 2010, el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, admitió la reforma de demanda ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, y una que conste en autos las resultas de dicha actuación, para dar contestación a la demanda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 numerales 4° y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar mediante oficio a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que pueda formarse criterio sobre el asunto.
En fecha 12 de mayo de 2010, la apoderada actora, ciudadana INÉS CARRILLO RIVAS, señaló dirección del demandado y solicitó se deje sin efecto la dirección suministrada en la diligencia de fecha 03 de mayo de 2010.
El día 27 de mayo de 2010, la apoderada actora, ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, mediante diligencia consignó las copias de la compulsa de citación de la parte demandada y del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 28 de mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal y eL libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 313-10.
El día 02 de junio de 2010, el Alguacil informó al Tribunal que entregó el oficio N° 313-10, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y consignó la copia del oficio, debidamente firmado y sellado y se agregó a las actas.
En fecha 18 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal expuso que fue imposible de practicar la citación acordada, ya que el demandado nunca ha habitado el inmueble e instó a la parte actora a indicar con precisión un nuevo domicilio a los fines de practicar la citación acordada, estableciendo la nomenclatura de la calle y avenida, punto de referencia o en su defecto sea efectuado su traslado al inmueble en cuestión.
En fecha 28 de junio de 2010, la profesional del derecho, ciudadana INÉS CARRILLO RIVAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie al SENIAT y al CNE, a fin de que informe la dirección de la residencia del ciudadano Carlos Segundo Everon Sulbaran. En esa misma fecha, el Tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe la última dirección o domicilio fiscal del ciudadano Carlos Segundo Everon Sulbaran, a fin de proceder a la citación personal del demandado y libró oficios bajo los Nros. 373-10 y 374-10.
En fecha 09 de julio de 2010, la apoderada actora, ciudadana INÉS CARRILLO RIVAS, señaló dirección del demandado.
En fecha 16 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la citación del demandado, ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, quien firmo el recibo de citación correspondiente y se agregó a los autos respectivos. En esta misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2010, la apoderada actora, ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, solicitó sea resguardado el documento original fundamento de la presente acción. En esa misma fecha, el Tribunal ordenó resguardar en el Despacho de la Juez Titular de este Juzgado, el documento que riela al folio 14 del expediente, previa certificación en actas.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibieron oficios Nros. SNAT/INTI/GRTIRZU/DR/2010/E-000205 y OREZ/DG/253-2010, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Consejo Nacional Electoral (CNE) en su orden, y en fecha 16 de septiembre de 2010, fueron agregados a las actas procesales.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el profesional del derecho, ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó practicar cómputo y la Secretaria practicó cómputo ordenado. En esa misma fecha, fue fijada la audiencia preliminar.
En fecha 07 de octubre de 2010, se suspendió la audiencia preliminar por voluntad de las partes y en fecha 14 de octubre de 2010, se llevó a efecto dicho acto. Este Juzgado fijó los límites dentro de los cuales quedó trabada la controversia, dando apertura al lapso probatorio correspondiente, en fecha 19 de octubre de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal difirió los traslados fijados en la presente causa y fijó para el día jueves 28 de octubre de 2010, a las 11:00 a.m., el traslado y constitución de este Tribunal en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, a las 12:00 del mediodía.
En fecha 22 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, presentó escrito de pruebas y se agregó a las actas.
En fecha 26 de octubre de 2010, se llevó a efecto el acto de exhibición de documento. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, presentó escrito de pruebas y se agregó a las actas.
En fecha 28 de octubre de 2010, se trasladó y constituyó este Tribunal y evacuó las inspecciones judiciales promovidas, en las oficinas de la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia y en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente.
El día 29 de octubre de 2010, la profesional del derecho, ciudadana INÉS CARRILLO RIVAS, renunció al poder otorgado por la parte actora y solicitó se notifique a sus poderdantes, de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la profesional del derecho, ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la renuncia del poder realizada en fecha 29 de octubre de 2010, por la profesional del derecho INÉS CARRILLO RIVAS.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó practicar cómputo y la Secretaria practicó cómputo ordenado. En esa misma fecha, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los escritos de pruebas.
El día 04 de noviembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró oficio al Director del Consejo Nacional Electoral, bajo el N° 622-10.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se llevó a efecto el Acto de Nombramiento de Expertos en la presente causa, para realizar la prueba de cotejo promovida por la parte actora. En esa misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró boleta de notificación a la experta, ciudadana ZIMAY MELÉNDEZ DE GOTERA y en fecha 08 de noviembre de 2010, el Alguacil expuso que notificó a la experta ZIMAY MELÉNDEZ DE GOTERA, quien firmó dicha boleta y se agregó a las actas procesales.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la experta designada ZIMAY MELÉNDEZ DE GOTERA, aceptó el cargo recaído en su persona.
El día 12 de noviembre de 2010, la apoderada actora, consignó las copias a fin de evacuar la prueba de informes promovida al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). En esa misma fecha, la experta designada prestó el juramento de Ley, ante la Juez de este Despacho, solicitó se le haga entrega de los documentos y se oficie a la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de realizar la prueba de cotejo. Asimismo, indico fecha y hora para trasladarse a practicar dicha prueba.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal acordó hacer entrega a la experta designada, de los documentos solicitados, previa certificación en actas y ordeno oficiar a la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que preste la colaboración necesaria, a objeto de realizar la prueba de cotejo promovida por la parte actora y se libró oficio bajo el N° 640-10.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la experta designada, recibió los documentos solicitados y el oficio N° 640-10 dirigido a la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 01 de diciembre de 2010, la experta designada, consignó los documentos originales y el informe técnico pericial.
El día 27 de enero de 2011, la apoderada actora, ratificó la prueba de informe dirigida al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió oficio N° OREZ/DG/435-2010, proveniente del Consejo Nacional Electoral del Estado Zulia y en fecha 28 de enero de 2011 y se agregó a las actas procesales.
En fecha 31 de enero de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral previa notificación de ambas partes para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente y se libró boletas de notificación.
El día 08 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó a los profesionales del derecho, ciudadanos REIDELMIX BARRIOS y MARIA CRISTINA SÁNCHEZ, apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, y agregó a las actas las boletas de notificación consignadas, debidamente firmadas.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la audiencia oral fijada en la presente causa y se libro oficio bajo el N 109-11.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil informó al Tribunal que entregó el oficio N° 109-11, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y consignó la copia del oficio, debidamente firmado y sellado, y se agregó a las actas procesales.
En fecha 01 de marzo de 2011, los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CRISTINA SÁNCHEZ y REIDELMIX BARRIOS, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, suspendieron la audiencia oral, por cuanto se encuentran en conversaciones a fin de llegar a un convenimiento. El Tribunal a solicitud de ambas partes, suspendió la audiencia oral y fijó el día 11 de marzo de 2011, la audiencia oral. Se ordenó oficiar lo conducente al Juez Coordinador asignado a fin de que programe, prevea y asigne lo conducente para la disponibilidad de las Salas de Audiencias Orales, notificar a la experta designada de conformidad con el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil y al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de dicha audiencia, conforme al artículo 133 eiusdem, y se libró oficios bajo los Nros. 147-11 y 148-11 y boleta de notificación ordenada.
En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó a la experta designada y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y se agregó a las actas procesales. En esa misma fecha, el Alguacil informó al Tribunal que entregó el oficio N° 147-11, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y consignó la copia del oficio, debidamente firmado y sellado.
En fecha 11 de marzo de 2011, día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia o debate oral, ambas partes expusieron:
“…En horas de despacho del día de hoy viernes once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL, fue interpuesto por los ciudadanos NEGIB BAHSAS AISSAMI y NASSIBE SALMAN BAHSAS DE BAHSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.895.125 y 9.788.316, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.409 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual cursa en el expediente signado con el N° 2339-10 de la nomenclatura particular de este Tribunal. Seguidamente comparece el ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 43.468, en su carácter de parte demandada y por la otra la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ SCHLOETER, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 12.387, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada en autos, quienes proceden a convenir bajo los siguientes términos: El ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, plenamente identificados, voluntariamente, libre de apremio o presión alguna, en mi condición de parte demandada, en el presente juicio, que por TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL, corre inserto a las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de dar por terminado el presente juicio, vistas las resultas de: 1) LA PRUEBA DE COTEJO y 2) LA PRUEBA DE INFORMES, promovidas y evacuadas en tiempo hábil por la parte demandante, respetuosamente, ante su competente autoridad, acudo y expongo:” ME ALLANO EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS EN EL ESCRITO LIBELAR EN CUANTO A MI PERSONA SE REFIERE, CONVINIENDO EXPRESAMENTE EN LA FALSEDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA SEXTA DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, el día quince (15) de septiembre de 1.995, mediante documento inscrito bajo el N° 71, Tomo 106, y EL CUAL FUERA REGISTRADO BAJO LA MODALIDAD DE “PRESENTANTE” POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 27 DE FEBRERO DE 2003, BAJO EL NO. 9, TOMO. 15, PROTOCOLO 1°, OBJETO DEL PRESENTE JUICIO DE TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO POR VIA PRINCIPAL” En este estado, la ciudadana MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ SCHLOETER, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.387, de éste mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial, de la parte demandante en el citado juicio, evidenciado en documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, San Carlos del Zulia, anotado en los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el No. 28, Tomo 3LP, el cual corre inserto a las actas procesales, otorgado por los ciudadanos NEGIB BAHSAS AISSAMI y NASSIBE SALMAN BAHSAS de BAHSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. 7.895.125 y 9.788.316, en el mismo orden, domiciliados en esta ciudad de Santa Bárbara del Estado Zulia, respetuosamente, declara que acepta los términos del presente convenimiento. Ambas partes manifiestan, que con la celebración del presente convenimiento nada tienen que reclamarse por honorarios de abogados y costas procesales. Ciudadana Juez, por último solicitamos que homologue el presente acto de autocomposición procesal pasándolo a autoridad de cosa juzgada y proceda a archivar el expediente. Asimismo solicitamos se nos expida cuatro (4) copias certificadas del presente convenimiento y de su homologación. Seguidamente el Tribunal suspende la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, por cuanto las partes en la presente causa han llegado a un arreglo a los fines de ponerle fin al presente litigio y por cuanto no compareció la representación del Ministerio Público, este Despacho ordena notificar de la presente actuación al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines legales pertinentes…”.
En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió oficio N° ZUL-48-0500-10, proveniente de la Fiscalía Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se agregó a las actas procesales.
El día 15 de marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró oficio a la Fiscalía Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 181-11.
En fecha 25 de abril de 2011, la profesional del derecho, ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se homologue la autocomposición procesal celebrada entre las partes.
En fecha 28 de abril de 2011, el Alguacil informó al Tribunal que entregó el oficio N° 181-11, dirigido al Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y consignó la copia del oficio, debidamente firmado y sellado y se agregó a las actas procesales.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, compareció en forma personal, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana MARIA CRISTINA SÁNCHEZ SCHLOETER, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos NEGIB BAHSAS AISSAMI y NASSIBE SALMAN BAHSAS DE BAHSAS, plenamente identificados en actas, con facultades expresas para convenir según poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del expediente, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, y por cuanto el Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formuló oposición al convenimiento dentro del lapso establecido para ello, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, entre el ciudadano CARLOS SEGUNDO EVERON SULBARAN, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, antes identificado, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana MARIA CRISTINA SÁNCHEZ SCHLOETER, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos NEGIB BAHSAS AISSAMI y NASSIBE SALMAN BAHSAS DE BAHSAS, plenamente identificados en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
Se ordena notificar al Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente resolución.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2339-10.
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