REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 152º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., institución financiera inscrita y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones al Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN y RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.115.760 y 10.429.299, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 6.830 y 61.890, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NOE ISAAC VILCHEZ ACOSTA y CARMEN AMALIA SUAREZ DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.667.044 y 1.645.336 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2358-10.
Ocurre el ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, ya identificado, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra de los ciudadanos NOE ISAAC VILCHEZ ACOSTA y CARMEN AMALIA SUAREZ DE VILCHEZ, antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 21 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 26 de abril de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones acordadas, para dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de mayo de 2010, el profesional del derecho, ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión, para la elaboración de las compulsas de citación, indicó dirección de los demandados y suministró al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para practicar las citaciones acordadas.
En fecha 13 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar las citaciones de los demandados.
En fecha 12 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, solicitó medida de secuestro y el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medida por separado.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal decretó la medida de secuestro solicitada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial mediante oficio No. 291-10.
En fecha 21 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, indicó la dirección de los demandados, a fin de que al alguacil proceda a citar a los demandados.
En fecha 12 de abril de 2011, el profesional del derecho, ciudadano RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, expuso:
“…En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Abril del año dos mil once (2.011), comparece por ante este Tribunal, el abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.429.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.890, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial y en representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. parte actora en el presente procedimiento, expone: “Como quiera que la parte demandada ha cancelado a mi representada todas las cantidades adeudadas por capital e intereses, por lo que nada se le queda a deber por la presente causa, es por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil en este acto DESISTO de la presente acción y procedimiento y solicito del Tribunal se sirva ordenar el levantamiento de la Medida de Secuestro que pesa sobre el vehículo Clase Minibus, Marca Mercedes Benz, Tipo Minibus, Modelo Sprinter 413 CD, Color Plata, año 2.006, uso Particular, Placa MEO-95X, Serial de Carrocería 8AC9046636A943126, Serial del Motor 61198170043425. Asimismo, solicito al Tribunal que previa su certificación en Actas se sirva ordenar la devolución del Contrato de Arrendamiento Financiero autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el día 12 de Junio de 2.006, bajo el No. 8, Tomo 96 y del Certificado de Registro de Vehiculo No. 8AC9046636A943126-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 16 de Abril de 2.007, los cuales fueran acompañados al Libelo de la Demanda marcados “B” y “C” respectivamente. Por último, solicito al Tribunal se Homologue el presente DESISTIMIENTO, se ordene el archivo de este expediente y que, una vez homologado el mismo, se expida un juego de copias certificadas del presente Desistimiento y del correspondiente Auto de Homologación…”

El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, a través de su apoderado judicial, ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, plenamente identificado, según instrumento poder que riela a los folios 8 y 9 del expediente, desiste de la acción y del procedimiento interpuesto en contra de los ciudadanos NOE ISAAC VILCHEZ ACOSTA y CARMEN AMALIA SUAREZ DE VILCHEZ, plenamente identificados en autos, y por cuanto no se ha llevado a efecto la contestación de la demanda, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el profesional del derecho, ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificada en actas. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, por cuanto no se ha llevado a efecto el acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2011, sobre el vehículo clase Minibus, tipo Minibus, placa MEO-95X, marca Mercedes Benz año 2006, modelo Sprinter 413 CD, color plata, serial del motor 61198170043425, serial de carrocería 8AC9046636A943126, uso particular.
Se acuerda devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del desistimiento y de la presente resolución.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de las copias certificadas solicitadas y de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. 2358-10