Exp. 2522
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 10 de enero de 2.011, se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES que sigue la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.157, actuando con el carácter de apoderada judicial de sigue INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 19 de marzo del año 1.982, anotado bajo el No. 15, Tomo 19-A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTÓNICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍAS, DISTRIBUCIONES y PUBLICIDAD 88, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2.009, bajo el No. 75, Tomo 4-A y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.734.382, de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo, de fecha 13 de marzo de 2.009, anotado bajo el No. 18, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y consecuencialmente en la entrega del inmueble ubicado en el edificio Centro Bambi, situado en la calle 79 (antes La Limpia) con avenida 74 A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y en el pago de la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00)correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos comprendidos desde el mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.010, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
En fecha 03 de febrero de 2.011, la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, con el carácter acreditado en autos, y el ciudadano JOHAO PRATO, actuando con el carácter de Presidente de la co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTÓNICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍAS, DISTRIBUCIONES y PUBLICIDAD 88, C.A., en el acto de ejecución de la medida de secuestro ejecutada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada se compromete a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de agosto del año 2.010, hasta el mes de enero del año 2.011, lo cual asciende la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), mediante cheque No. S-92 11002210, de la cuenta corriente No. 0102-0306-64-0000040057, del Banco de Venezuela, emitido a favor de la ciudadana CECILIA JOSEFINA FUENMAYOR DE VILLASMIL y solicitó se le conceda hasta el 15 de febrero del año 2.011, a los fines de desocupar el inmueble objeto del contrato ya identificado y solicitó la suspensión de la ejecución de la medida hasta el 15 de febrero de 2.011 y que la misma se reanude inmediatamente en caso de que se incumpla con cualquiera de las obligaciones aquí asumidas. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos expuestos, so pena que si no cumple con cualquiera de las obligaciones asumidas, se procederá a la entrega material del inmueble objeto del presente juicio. Por último expone el representante de la parte demandada lo siguiente: acepto lo expuesto por la parte actora, y ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiendo su aprobación y pasándola en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de lo aquí establecido y la entrega del inmueble.
El Tribunal entra a resolver:
Ahora bien, de las actas que integran el expediente, consta que para el momento de la suscripción de la transacción, únicamente se encontraba presente el representante de la sociedad mercantil Inversiones Arquitectónicas, Importaciones, Proveedurías, Distribuciones y Publicidad 88 C.A., quedando intimado, motivo por el cual, al convenir lo hace en su propio nombre ya que no podía disponer de los derechos u obligaciones del otro co-demandado, razón por la cual no se le impartió la homologación respectiva, ya que los actos realizados por uno de los co-demandados no benefician ni perjudican a los otros, tal como lo prevé el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares en contra del co demandado Franklin Antonio Prato Morillo continúo su curso hasta que en fecha 03 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento en contra del mentado codemandado, consumándose el desistimiento por sentencia de fecha 10 de marzo de 2011.
En atención a lo expuesto, el Tribunal verifica si las partes están facultados para poner fin al proceso, al respecto se constata que la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES y RAICES VILLASMIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el poder judicial otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 29-10-2.010, anotado bajo el No. 21, Tomo 173, de los Libros llevados por esa Notaría, que corre inserto al folio diecinueve (19) y su vuelto y veinte (20) y su vuelto, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; igualmente se confirma que el ciudadano JOHAO JESÚS PRATO FORNERINO, ostenta el cargo de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTÓNICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍAS, DISTRIBUCIONES y PUBLICIDAD 88, C.A.,según la cláusula de las Disposiciones Transitorias, y en la cláusula Décima Segunda establece las atribuciones del Presidente, entre las cuales se encuentran “4) Representar a la Sociedad Judicialmente. ….pudiendo designar apoderados judiciales.”, significando que tiene facultades para transigir, siendo asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803, de este mismo domicilio. Y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado entre la sociedad mercantil INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL COMPAÑÍA ANÓNIMA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTÓNICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍAS, DISTRIBUCIONES y PUBLICIDAD 88, C.A., dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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