Exp. 2069
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día quince (15) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos HUGGEHT KATIUSKA DIAZ SILVA y LUIS ANTONIO BRANDAO OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.377.404 y 14.938.069, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado JAROL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 140.194, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de 0ctubre del año Dos Mil Diez (2.010), presente en la sala de este Despacho la ciudadana HUGGEHT KATIUSKA DIAZ SILVA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, de este mismo domicilio, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año de la separación de cuerpos y bienes y se declaré la conversión del mismos previa notificación de su cónyuge.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto ordena la notificación de ciudadano LUIS ANTONIO BRANDAO OLIVEIRA, antes identificado.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Once (2.011), presente en la sala de este Despacho el ciudadano LUIS ANTONIO BRANDAO OLIVEIRA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ANA VERÓNICA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.502, de este mismo domicilio, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año de la separación de cuerpos y bienes y se declaré la conversión del mismos.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos (20-10-2010) de los ciudadanos HUGGEHT KATIUSKA DIAZ SILVA y LUIS ANTONIO BRANDAO OLIVEIRA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, HUGGEHT KATIUSKA DIAZ SILVA y LUIS ANTONIO BRANDAO OLIVEIRA, en fecha dos (2) de agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), por Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). EL SECRETARIO.