Exp. 1979
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día treinta (30) de junio del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO y JOSE VENANCIO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.478.210 y 14.136.107 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y el segundo en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA CHIQUITO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.112, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha tres (03) de julio del año Dos Mil Nueve (2.009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de enero del año Dos Mil Once (2.011), presente en la sala de este Despacho la ciudadana FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.478.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.285 domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha veinte (20) de enero de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó notificar al ciudadano José Venancio Cubillan, de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana Flor Andreina Rivero Mundo, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente con relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, el Alguacil natural del Tribunal consigno la boleta de notificación, firmada por el ciudadano José Venancio Cubillan, dándose por notificado de la solicitud de conversión en divorcio propuesta por su cónyuge.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO y JOSE VENANCIO CUBILLAN; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ANDREINA RIVERO MUNDO y JOSE VENANCIO CUBILLAN , en fecha diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). EL SECRETARIO.
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