JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de abril de 2011
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JANET CECILIA PAPIRI BELEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.789.258, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada de los ciudadanos GIOANA ELVIRA KATHERINA AREVALO PAPIRI y FRANCISCO RAFAEL TERCERO AREVALO PAPIRI, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 15.053.860 y 15.053.861 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrit0 en el Inpreabogado bajo el No. 29.917, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos GIOANA ELVIRA KATHERINA AREVALO PAPIRI y FRANCISCO RAFAEL TERCERO AREVALO PAPIRI, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ELVIRA PAPIRI BELEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.802.574, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 25-11-2010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo. 2) Copia certificada del acta de defunción No. 06, de la ciudadana ANA ELVIRA PAPIRI BELEÑO, de fecha 18-01-2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón. 3) Copia certificada del acta de matrimonio No. 387, de los ciudadanos ANA ELVIRA PAPIRI BELEÑO y FRANCISCO AREVALO TOYO, de fecha 18-04-1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 5220, de la ciudadana GIOANA ELVIRA KATHERINA AREVALO PAPIRI, de fecha 23-12-1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1129, del ciudadano FRANCISCO RAFAEL TERCERO AREVALO PAPIRI, de fecha 13-05-1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ANA ELVIRA PAPIRI BELEÑO y FRANCISCO AREVALO TOYO, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 05-03-1992. 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA ELVIRA PAPIRI BELEÑO, GIOANA ELVIRA KATHERINA AREVALO PAPIRI y FRANCISCO RAFAEL TERCERO AREVALO PAPIRI. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GIOANA ELVIRA KATHERINA AREVALO PAPIRI y FRANCISCO RAFAEL TERCERO AREVALO PAPIRI, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ELVIRA PAPIRI BELEÑO.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
|