Exp. 2.592
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 28 de marzo de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano DANIEL ALBERTO FARIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.550.916, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la compañía anónima INVERSIONES FARIA GUZMAN, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de octubre de 2.003, anotada bajo el No.13, Tomo 43-A, asistido por la abogada en ejercicio SELVA KRISTAL AMESTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.963, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio del año 2000, bajo el No.34, Tomo 28-A, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de treinta y tres mil doscientos veinticuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 33.224,41), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de treinta y un mil doscientos setenta bolívares con seis céntimos (Bs.31.270,06), que constituye el monto restante a cancelar de la factura; b) La cantidad de mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.1.954,35) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.6.644,88), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y la cantidad de tres mil trescientos veintidós bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.3.322,44), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de cuarenta y tres mil ciento noventa y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.43.191,73).
En fecha 13 de abril de 2.011, la abogada en ejercicio SELVA KRISTAL AMESTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.963, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía anónima INVERSIONES FARIA GUZMAN, parte actora, y la ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, actuando con el carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE, parte demandada, asistida por la abogada LORENA PARRA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.277, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio celebraron una transacción, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y manifestaron lo siguiente: “…Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.500,oo) a los fines de dar por terminado el presente proceso, cantidad que cancelo en instrumento mercantil en forma de Deposito Bancario No. 259940459 girado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en la cuenta No. 01160137552137005711 a nombre de SELVA AMESTY, Apoderada Judicial de la parte actora, el cual consigno copia del mencionado bauche bancario, y la cual corresponde parte de la cantidad total de la presente obligación la cual reconozco con el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00) quedando así restante la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.28.500,00) y la misma será pagadera en dos (2) cuotas discriminadas de la siguiente manera: la primera de ellas el día Miércoles Cuatro (04) de Mayo del 2011 por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.250,00), y la segunda cuota para el día Miércoles Veinticinco (25) de Mayo del presente año, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.250,00), dichas cantidades serán consignadas en el Tribunal de la Causa en forma de Cheque de Gerencia, a nombre de SELVA AMESTY, Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mi representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber del demandado ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y sea remitida la presente comisión al Tribunal de la Causa, en virtud del presente convenimiento”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada SELVA KRISTAL AMESTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.963, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía anónima INVERSIONES FARIA GUZMAN, tiene plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Daniel Alberto Faria Méndez, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Faria Guzman C.A., de fecha 05 de Abril de 2011, el cual riela en el folio veintiséis (26); igualmente la ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., en el acto de la Transacción, se encuentra debidamente asistida por la abogada LORENA PARRA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.277; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada SELVA KRISTAL AMESTY, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía anónima INVERSIONES FARIA GUZMAN, y la ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., asistida por la abogada LORENA PARRA TERAN, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
|