Exp. 2252
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día siete (07) de abril del año Dos Mil Diez (2.010), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos RAMON DE LA CRUZ CHACIN GUARISMA y MARIA JOSEFINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.992.818 y 9.785.911, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE CASTELLANO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 37.884, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha doce (12) de abril del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Once (2.011), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos RAMON DE LA CRUZ CHACIN GUARISMA y MARIA JOSEFINA BRICEÑO, antes identificado, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE CASTELLANO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 37.884, de igual domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año de la separación de cuerpos y bienes y se declaré la conversión del mismo.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos (12-04-2010) de los ciudadanos RAMON DE LA CRUZ CHACIN GUARISMA y MARIA JOSEFINA BRICEÑO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAMON DE LA CRUZ CHACIN GUARISMA y MARIA JOSEFINA BRICEÑO, en fecha seis (06) de noviembre de 2005, por ante le Jefatura Civil de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). EL SECRETARIO.