Exp. 2253
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día quince (09) de abril del año Dos Mil Diez (2.010), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ALFONSO JOSE ESPINA ZAMBRANO y GENNYS DEL VALLE MELENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.732.278 y 7.831.469, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 56.901, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha trece (13) de abril del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de abril del año Dos Mil Once (2.011), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos ALFONSO JOSE ESPINA ZAMBRANO y GENNYS DEL VALLE MELENDEZ ALVAREZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, de este mismo domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año de la separación de cuerpos y bienes y se declaré la conversión del mismos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos (13-04-2010) de los ciudadanos ALFONSO JOSE ESPINA ZAMBRANO y GENNYS DEL VALLE MELENDEZ ALVAREZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ALFONSO JOSE ESPINA ZAMBRANO y GENNYS DEL VALLE MELENDEZ ALVAREZ, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). EL SECRETARIO.
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