JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de abril de 2011
200° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano MELVIS JOSE SOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.029.122, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BELEN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.10.345, y de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos OMAR ENRIQUE SOTO PINEDA, JUAN CARLOS SOTO PINEDA, DHAMARIS YADIRA SOTO PINEDA y DEYANIRA COROMOTO SOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.5.816.542, 5.816.543, 5.030.941 y 5.839.732 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante EDDA MARIA PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.334.979, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 27-09-2009. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos MELVIS JOSE SOTO PINEDA, EDDA MARIA PINEDA, OMAR ENRIQUE SOTO PINEDA, JUAN CARLOS SOTO PINEDA, DHAMARIS YADIRA SOTO PINEDA y DEYANIRA COROMOTO SOTO PINEDA. 2) Copia certificada del acta de defunción No. 1786, de la ciudadana EDDA MARIA PINEDA, de fecha 18-01-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá. 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 387, del ciudadano MELVIS JOSE SOTO PINEDA, de fecha 12-09-1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2350, del ciudadano OMAR ENRIQUE SOTO PINEDA, de fecha 07-11-1960, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. ROTO, del ciudadano JUAN CARLOS SOTO PINEDA, de fecha 10-11-1959, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1089, de la ciudadana DHAMARIS YADIRA SOTO PINEDA, de fecha 27-03-1957, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 264, de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO SOTO PINEDA, de fecha 31-01-1962, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. 8) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo. 9) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos EDDA MARIA PINEDA y CARLOS GUILLERMO SOTO CARRIZO, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la región Occidental, de fecha 08-04-1981. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MELVIS JOSE SOTO PINEDA, OMAR ENRIQUE SOTO PINEDA, JUAN CARLOS SOTO PINEDA, DHAMARIS YADIRA SOTO PINEDA y DEYANIRA COROMOTO SOTO PINEDA, como Únicos y Universales Herederos de la causante EDDA MARIA PINEDA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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