Exp. 2.507
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 15 de diciembre de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.924.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.289, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano FERNANDO BRAVO AVILA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.170.233, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada en cumplir con el contrato de arrendamiento celebrado por ambas partes, de fecha 04 de julio de 1.991, autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el No. 553, Tomo 3°, de los Libros de Reconocimiento llevados por esa Notaría, sobre un inmueble constituido por un Galpón para uso comercial, ubicado en la avenida 52 (antes Las Cabrias), signado con el No. 114-90, de la nomenclatura Municipal, sector Los Estanques, jurisdicción del Municipio Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y a pagar lo siguiente: 1) La cantidad de quince mil ciento ochenta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.15.182,56) por los siguientes conceptos: a) La cantidad de seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs.675,oo) por concepto de diferencia en los pagos de cánones de arrendamientos causados y no cancelados correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y la primera quincena del mes de julio, fecha en la cual finalizó el contrato de arrendamiento. b) La cantidad de seis mil quinientos veintiún bolívares con ocho céntimos (Bs.6.521,08) que adeuda por concepto de pago a Hidrolago, por el servicio público de agua. Igualmente en pagar la cantidad de siete mil novecientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.7.986,48) por concepto de los servicios públicos de IMAU e INMUEBLES, mas las cantidades que se sigan generando, hasta la total entrega del inmueble; 2) En desocupar y hacer entrega inmediata del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; 3) En devolver todas y cada una de las maquinarias, equipos y herramientas que forman parte del contrato de arrendamiento, e identificadas en el libelo de la demanda; 4) En limpiar y reparar el inmueble, de manera que lo entregue en las condiciones similares en que lo recibió; 5) En pagar los cánones de arrendamiento y los servicios públicos que se causen hasta concluir el juicio; 6) En pagar las costas procesales.
En fecha 12 de abril de 2.011, los ciudadanos HUMBERTO HERNANDEZ BAPTISTA, antes identificado, parte actora, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, y la abogada EVY BRACHO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.055, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FERNANDO BRAVO AVILA, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “PRIMERO: Como quiera que a través de este proceso se persigue la entrega del inmueble arrendado, constituido por un galpón para uso comercial identificado con la nomenclatura municipal 114-90, situado en la avenida 52 (antes Las Cabrias) del sector Los Estanques, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio, hoy Cristo de Aranza Maracaibo del Estado Zulia, hemos convenido mutuo acuerdo fijar como plazo especial para la entrega del referido inmueble, dieciocho (18) meses, contados a partir del día quince (15) de Abril de 2011 y con vencimiento el día quince (15) de Octubre del 2012, fecha ésta última en la cual, la parte demandada se compromete a entregar el inmueble arrendado, arriba identificado, completamente desocupado de personas y bienes, con las maquinarias, equipos y herramientas arrendados descritos en la inspección judicial realizada en este proceso, en las condiciones que más adelante se señalan y solvente en lo referente a cánones de arrendamiento, servicios públicos o privados de los cuales goce el galpón, aun cuando los hubiere contratado a su nombre el demandado de autos, e impuestos municipales. SEGUNDO: Con el fin de mantener un equilibrio entre las partes que hoy presentamos esta transacción hemos convenido en ajustar en dos (02) fases el canon de arrendamiento sobre el inmueble arriba identificado, cuya entrega se convino, de la siguiente manera: Primera fase de ajuste del canon de arrendamiento: En el período comprendido entre el quince (15) de julio de 2011 y el catorce (14) de Enero de 2012, el canon de arrendamiento será la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,oo) mensuales que el demandado depositará dentro de los primeros cinco (05) días del mes en que se causen, en la cuenta bancaría del demandante identificada así: Cuenta de ahorros número 1113061452 a nombre de Humberto Hernández, en el Banco Occidental de Descuento, y una vez realizado el depósito, se notificará del mismo al demandante por vía telefónica. Segunda fase de ajuste del canon de arrendamiento: A partir del día quince (15) de enero de 2012 y hasta el día catorce (14)de Octubre de 2012, ambos extremos inclusive, el canon de arrendamiento vigente será de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.400,oo) mensuales que el demandado depositará dentro de los primeros cinco (05) días del mes en que se causen, en la cuenta bancaria del demandante identificada así: Cuenta de ahorros número 1113061452 a nombre de Humberto Hernández, en el Banco Occidental de Descuento, y una vez realizado el deposito, se notificará del mismo al demandante por via telefónica. Para el periodo comprendido entre el quince (15) de Abril de 2011 y el catorce (14) de Julio de 2011, ambas fechas inclusive hemos convenido en mantener vigente el canon de arrendamiento actual de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.600,oo), que igualmente serán depositados a la parte demandante en la cuenta bancaria a su nombre arriba suficientemente identificada, y una vez se realice el depósito correspondiente se notificará al demandante por vía telefónica. TERCERO: En caso de que el arrendatario, hoy parte demandada en este proceso se atrasare en el pago de dos (02) cánones de arrendamiento, se dejará sin efecto lo previsto en la cláusula primera de este acuerdo transaccional, sobre el plazo especial de entrega del inmueble arrendado, y deberá el demandado entregar de manera inmediata dicho inmueble con sus maquinarias y herramientas en las condiciones señaladas en esa misma cláusula. CUARTO: Como quiera que en la inspección judicial realizada en este proceso, se verificó la existencia de todas las maquinas, herramientas y materiales detallados en el inventario, y su funcionamiento con excepción del funcionamiento de la soldadora de punto marca cogesa serial 18863, la soldadora de punto marca cogesa serial 15101, roedora black and decker, roedora Bosch (que sustituye la black and deker), y el taladro hilti pequeño, sierra para madera marca crafstman, que no se comprobó su funcionamiento, y de las señaladas como dañadas específicamente en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento, hemos acordado lo siguiente: a) Para la revisión correspondiente a la entrega del inmueble, de las maquinarias y herramientas contenidas en el inventario del contrato de arrendamiento y en la inspección judicial realizada, se fija el día lunes Ocho (08)de Octubre de 2012, es decir una semana antes de la fecha fijada para la entrega del inmueble. En el entendido, de que si el demandado realizare la entrega del inmueble arrendado, antes del vencimiento del plazo acordado para ello, la inspección de las maquinarias y herramientas, se realizará igualmente una (01) semana antes de la fecha anticipada que el demandado disponga para la entrega del inmueble arrendado. b) el demandado de autos, se compromete a entregar al realizar la entrega del inmueble, en funcionamiento las siguientes maquinarias, cuya operatividad no se comprobó momento de realizarse la inspección judicial, siendo éstas las siguientes: soldadoras de punto marca cogesa serial 18863, la soldadora de punto marca cogesa serial 15101. c)En vista de que el taladro hilti pequeño, no está en funcionamiento, por no haber en la actualidad en el mercado los repuestos necesarios, el demandado se compromete a continuar en su búsqueda con el fin de lograr su reparación, ahora bien, en caso de que estos repuestos no se consiguen, se entregará en las condiciones en las que se encuentra actualmente. d) la roedora black and decker, y roedora Bosch (que sustituye la black and deker), son herramientas obsoletas y descontinuadas por el transcurso del tiempo, por lo que se entregarán en las condiciones en que se encuentran, ya que es imposible su reparación, e) El demandado de autos entregará todas las maquinas instaladas y en funcionamiento en sus sitios de trabajo dentro del galpón arrendado, con excepciones antes citadas. QUINTO: En vista de que en este proceso se ha levantado una inspección judicial sobre las condiciones del inmueble arrendado y de los bienes muebles arrendados , que detalla de manera explicita su existencia y funcionamiento, y de que en la cláusula anterior hemos acordado una segunda inspección pero ahora entre las partes, una semana antes de la fecha fijada para la entrega del inmueble, con el fin de revisar nuevamente la existencia y condiciones de las maquinarias y herramientas arrendadas, así como las condiciones físicas que hoy convenimos para la entrega del inmueble, hemos acordado que el demandante personalmente podrá visitar previo anuncio al demandado en días y horas laborables, una (01) vez cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha de esta transacción, el inmueble arrendado, siempre y cuando éstas visitas las realice personalmente, y no por persona diferente, y se mantenga un clima cordial y de respeto entre las partes, siempre evitando pertubar el normal desarrollo de las actividades laborales del demandado y su equipo de trabajo. SEXTO: Con relación a las condiciones físicas del galpón convenidas para la entrega, serán estas única y exclusivamente las siguientes. Hemos convenido que el galpón arrendado se entregará a)con la cerca de ciclón perimetral (en su frente y costados) lijada y pintada, incluyendo el portón de acceso peatonal y el vehicular, así como, los dos (02) portones principales de los galpones; b) se podará de manera inmediata las ramas de un árbol que se encuentra en el lindero izquierdo del galpón, cuyas ramas actualmente reposan sobre el techo del mismo, y se realizará el corte periódico de las mismas para evitar que afecten el techo del galpón c) el demandado días previos a la entrega realizará la limpieza del tanque de fiberglass y del tanque subterráneo para aguas blancas, ubicado sobre el techo del área de deposito del galpón, d) se reparará el baño de los obreros, sustituyendo las pocetas rotas y las tapas de las mismas que se encuentren en las mismas condiciones, se colocarán las regaderas faltantes a las duchas, se repararán las llaves y se sustituirá sifón del lavamanos o batea y se reparará la llave del urinario que allí se encuentran, se adecuará la instalación eléctrica de este baño en cuanto a luminaria y apagador se refiere, e) el demandado conviene en dejar el inmueble arrendado sin reclamar ninguna cantidad de dinero por ello, las mejoras señaladas por él en el acta de la inspección judicial realizada, incluyendo la ductería del aire acondicionado más no, el aire acondicionado integral propiedad del demandado que allí se encuentra, la tabiquería divisoria del área de oficinas por él construida, y el escritorio de la secretaria. No forman parte de este acuerdo los tres (03) portones de hierro bajos (uno en el lateral y dos en las entradas del galpón), por lo que el demandado podrá retirarlos previo a la entrega del inmueble. En caso de realizar alguna otra mejora en el plazo especial ya establecido para la entrega del inmueble, éstas podrán ser removidas siempre y cuando no alteren la estructura original del inmueble. SEPTIMO: El demandante conviene en entregar al demandado las siguientes piezas propiedad de la sociedad mercantil Texas de Occidente que representa el demandado, un cilindro principal de prensa hidráulica, electroválvula DG4S4-018C-230, DGSM-01Y, y del regulador de presión hidráulico CT-06F, piezas estas instaladas en la actualidad en la prensa hidráulica marca nacional propiedad del demandante, plenamente identificada en la inspección judicial realizada en este proceso, se ha convenido señalar las piezas propiedad del demandado, a saber, cilindro principal de prensa hidráulica, electroválvula DG4S4-018C-230, DGSM-01Y, y el regulador de presión hidráulico CT-06F, para garantizar las obligaciones contenidas en la presente transacción hasta el momento de la entrega definitiva del inmueble. En el entendido de que éstas piezas seguirán en funcionamiento e instaladas en la prensa hidráulica nacional hasta el momento en el cual se reciba el inmueble arrendado, en las condiciones establecidas en la clausula primera de este acuerdo transaccional, momento en el cual podrán ser retiradas por el demandado de autos en presencia del demandante y podrá el primero de los nombrados disponer libremente de ellas sin necesidad de ningún otro trámite o pago para ello, ya que las obligaciones que garantizaban se habrán cumplido. OCTAVO: El demandado manifiesta de manera expresa no estar interesado en adquirir el inmueble arrendado, plenamente identificado en actas, por lo que el demandante propietario del inmueble queda en libertar de enajenarlo por el precio y condiciones que él a bien tenga, siempre y cuando el adquirente se subrogue en los derechos y obligaciones contenidas en esta transacción hasta la definitiva entrega del inmueble. NOVENO: Con la firma de esta transacción, las partes declaran resuelta la controversia, y una vez entregado el inmueble arrendado en las condiciones aquí establecidas, no tendrán nada más que reclamarse por causa directa o indirecta de esta relación arrendaticia, por lo que renuncian al ejercicio de cualquier acción civil o penal derivada de ésta. DÉCIMA: Solicitamos a este Tribunal, homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento efectivo de todas y cada una de los acuerdos que conforman esta transacción. Es todo. Término, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado HUMBERTO HERNANDEZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.829, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, igualmente, la abogada EVY BRACHO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.055, tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, mediante poder judicial autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 2011, anotado bajo el No. 58, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado HUMBERTO HERNANDEZ BAPTISTA, parte actora, y la abogada EVY BRACHO SÁNCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FERNANDO BRAVO AVILA, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-