REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de abril de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BARBOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.391.205 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.742.827, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.372, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y su hermana, la ciudadana GIORELBA MICAELA BARBOZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.863.155, como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL BARBOZA LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.112.191, de este domicilio, y falleciera en fecha diez (10) de agosto de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y quien en vida fuere su esposa ciudadana ELVA ELISA GUERRA VERA; 2) Actas de Nacimiento de los herederos; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de abril de 2011; 4) Copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO y GIORELBA MICAELA BARBOZA GUERRA como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL BARBOZA LEÓN, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO