REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de abril de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUISA IRENE CABRERA DE VARGAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FLORES, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LUISA IRENE CABRERA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.530.633 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.979.647, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.742, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, sus hijos, los ciudadanos MARIA LUISA VARGAS CABRERA, WILLIAM ADOLFO VARGAS CABRERA y MARIA INES VARGAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.544.702, 16.607.982 y 16.607.981 respectivamente, y los ciudadanos PEDRO EDICE VARGAS YANCE, JOSE MARIA VARGAS YANCE, LINDA MARIA VARGAS VILCHEZ y MIGUEL ANGEL VARGAS VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 18.987.490, 18.987.491, 19.938.335 y 17.836.254, como Únicos y Universales Herederas del causante PEDRO EDICE VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 2.880.444, de este domicilio, y falleciera en fecha dos (02) de marzo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio del Causante celebrado con la ciudadana LUISA IRENE CABRERA LARES; 3) Copia de la cédula de identidad del causante; 4) copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los herederos; 5) Copias de las cédulas de identidad de los herederos; 6) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011; 4) Copias de las Cédulas de Identidad de las herederos; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUISA IRENE CABRERA DE VARGAS, MARIA LUISA VARGAS CABRERA, WILLIAM ADOLFO VARGAS CABRERA, MARIA INES VARGAS CABRERA, PEDRO EDICE VARGAS YANCE, JOSE MARIA VARGAS YANCE, LINDA MARIA VARGAS VILCHEZ y MIGUEL ANGEL VARGAS VILCHEZ como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO EDICE VARGAS, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO